Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-26 - Normativa - VLEX 932481624

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-26

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de radicado160ZF-RES2305-2263
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2305-2263
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 49 n.° 49-33. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 7100 y 7101. 311
7047761
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en cumplimiento de
sus funciones de conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N°452 del 24
de noviembre de 2014, la Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre
de 2018, y la Resolución N°040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022 y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere
lugar a ello.
ANTECEDENTES
Que mediante Correspondencia externa con radicado interno corporativo
N°160ZF-COE2110-38996 del 25 de octubre de 2021, la sociedad GRAN
COLOMBIA GOLD SEGOVIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.306.309-
1, a través de su presentante legal judicial ALEJANDRO RAMÍREZ
ECHEVERRY identificado con cédula de ciudadanía N°16.752.328 de
Medellín, solicitó Permiso de Vertimientos para descargar las Aguas
Residuales Domésticas ARD y Aguas Residuales no Domésticas ARnD,
generadas en el predio con Certificado de Libertad y Tradición N°027-18422,
sector las Delicias, Corregimiento La Cruzada del Municipio de Remedios-
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-140. Expediente ZF1- 2021-516.
Que verificada respectivamente la información, se procedió por Acto
Administrativo 160ZF-ADM2110-6777 del 28 de octubre de 2021, a admitir
e iniciar el trámite de permiso de vertimiento presentado por la sociedad
GRAN COLOMBIA GOLD SEGOVIA SUCURSAL COLOMBIA, identificada
con NIT 900.306.309-1, a través de su representante legal Judicial Principal,
el señor ALEJANDRO RAMÍREZ ECHEVERRY, identificado con Cédula de
ciudadanía No.16.752.328, para las aguas residuales Domésticas y No
Domésticas generadas en el predio con matrícula inmobiliaria N°027-18422,
sobre el cual ejerce como titular minero RPP140, en la Unidad de Pequeña
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2305-2263
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Minería UPM La Cecilia, ubicada en lote de terreno, sector las Delicias,
Corregimiento La Cruzada del Municipio de Remedios Antioquia.
Que como consecuencia, se procedió a realizar visita al lugar el día 09 de
noviembre de 2021, y se evalúo la información aportada, dando origen al
Informe técnico N°160ZF-IT2112-14659 del 9 de diciembre de 2021, en el
cual se recomendó que era necesario requerir al usuario para que
suministrara información más clara y detallada, ya que lo evidenciado en
campo no era consistente con la información inicialmente entregada.
Que en armonía con lo anterior, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo
17 de la Ley 1437 de 2011, sobre peticiones incompletas, mediante el Acto
Administrativo N°160ZF-ADM2112-7861 del 10 de diciembre de 2021,
notificado el 16 de diciembre del mismo año, se requirió a la Sociedad GRAN
COLOMBIA GOLD SEGOVIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.306.309-
1, a través de su representante legal Judicial Principal, el señor ALEJANDRO
RAMÍREZ ECHEVERRY, identificado con Cédula de ciudadanía
No.16.752.328, para que en el término de un mes, proceda a allegar la
información requerida en dicho acto.
Que a través de comunicación oficial externa con radicado
N°160ZFCOE2201-426 del 07 de enero de 2022, el señor ALEJANDRO
RAMÍREZ ECHEVERRY, identificado con Cédula de ciudadanía
No.16.752.328 obrando en nombre y representación de la Sociedad
COLOMBIA GOLD SEGOVIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.306.309-
1 identificada con NIT 900.306.309-1, solicitó un plazo adicional de un mes
para dar cumplimiento a los requisitos requeridos por parte de la autoridad
ambiental.
Que mediante resolución N°160ZF.RES2201-447 del 31 de enero de 2021,
notificado el 01 de febrero de 2022, la Oficina Territorial Zenufaná de
Corantioquia, otorgó a la Sociedad GRAN COLOMBIA GOLD SEGOVIA
SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.306.309-1 legalmente representado
por el señor LOMBARDO PAREDES ARENAS identificado con la cédula de
extranjería N° 476.705 o quien haga sus veces, un plazo adicional de un (1)
mes contado a partir del 16 de enero de 2022, para dar cumplimiento a los
requerimientos realizados por la Corporación mediante el Acto Administrativo
N° 160ZF-ADM2112-.
Que por medio de la comunicación oficial externa con radicado corporativo
N°160ZF.COE2202-5833 del 17 de febrero de 2022, el señor ALEJANDRO
RAMIREZ ECHEVERRY, en calidad de Representante Legal Judicial de la
COLOMBIA GOLD SEGOVIA SUCURSAL COLOMBIA con NIT 900.306.309-
1, identificada con NIT 900.306.309-1, allega información con la cual
pretende dar cumplimiento al requerimiento efectuado por la autoridad
ambiental.

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