Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-26 - Normativa - VLEX 932481751

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-26

Fecha de publicación26 Mayo 2023
Número de radicado160AS-RES2305-2235
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2305-2235
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160AS-RES
POR LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL
La Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2304-1522 del 20 de abril de 2023,
y,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que mediante Acto Administrativo No. 160AS-ADM2210-6835 del día 31 de
octubre de 2022, debidamente notificado en la misma fecha, se admitió y
declaró iniciado el trámite de permiso de vertimiento a nombre del señor
CARLOS ANDRÉS LUJÁN LEDESMA, identificado con cédula de ciudadanía
No. 8.464.032, para las aguas residuales domésticas (vivienda principal y
vivienda de trabajadores) y para las aguas residuales no domésticas (actividad
cafetera) a generarse en el predio denominado “Finca El Pilar”, identificado
con folio de matrícula inmobiliaria No. 033-14297, ubicado en la vereda
Otramina del municipio de Titiribí. Expediente AS7-2022-705.
Que de acuerdo con los resultados provenientes de la valoración técnica
realizada y plasmados en el Informe Técnico No. 160AS-IT2211-16467 del 29
de noviembre de 2022, se expidió el Acto Administrativo No. 160AS-ADM2301-
3 del 2 de enero de 2023, como se indica:
“(…)
Primero: Requerir al señor CARLOS ANDRÉS LUJÁN LEDESMA,
identificado con cédula de ciudadanía No. 8.464.032, para que, en el
término de tres (3) meses, contados a partir de la notificación de la
presente actuación y de acuerdo con las consideraciones expuestas en
la parte motiva, proceda a dar cumplimiento a las siguientes exigencias:
1. Presentar la evaluación ambiental del vertimiento (incluyendo la
modelación de la fuente receptora), de acuerdo con las

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