Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-31 - Normativa - VLEX 932710871

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-31

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de radicado160CA-RES2305-2437
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CA-RES2305-2437
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Correo electrónico: cartama@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UNA AUTORIZACIÓN DE
APROVECHAMIENTO DE ARBÓL AISLADO”
El Jefe de la Oficina Territorial Cartama de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, de CORANTIOQUIA, en ejercicio de la
delegación otorgada por la Resolución 040-RES2110-6700 del 15 de octubre
2021; concordada con los Acuerdos 452 y 453 del 24 de noviembre del 2014,
Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y
CONSIDERANDO
Que mediante acto administrativo con radicado 160CA-ADM2303-1133 del
15 de marzo del 2023, se dispone lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO: Admitir la solicitud de aprovechamiento de árboles
aislados, presentada por el MUNICIPIO DE JERICO ANTIOQUIA,
identificado con Nit. 890.981.069:5, representada legalmente por el alcalde
DAVID ALONSO TORO CADAVID, identificado con cédula de ciudadanía
No. 71.876.980, de varios individuos arbóreos ubicados en el Parque las
Rosas del Municipio de Jericó, Departamento de Antioquia, de conformidad
con lo expuesto en la parte considerativa.
Que para atender la solicitud se realizó visita a la zona el día 25 de abril del
año 2023, y se elaboró el informe técnico número 160CA-IT2305-5759 del 15
de mayo del año 2023, en el cual se conceptúa en los siguientes términos:
Situación encontrada:
Conclusiones:
Después de revisar la información que aporta la usuaria, y según lo
establecido en la directriz Corporativa establecida en el memorando con
radicado 160-MEM2010-8270 del 26 de octubre del 2022, el presente trámite
le aplica la solicitud de Árbol aislado en zona Urbana (Emergencia por mal
estado sanitario y ubicación).
Después de realizar la evaluación en oficina se considera técnicamente
viable autorizar la intervención de tala de un diez (10) individuos arbóreos de
la especie Eucalipto (Eucalyptus saligna), y dos (2) de la especie Yarumo
(Cecropia peltata), con un volumen total de catorce punto ocho (14,8)
metros cúbicos, y volumen elaborado de siete punto cuatro (7,4) metros
cúbicos, por el riesgo que genera para las personas que residen en las
viviendas cercanas y las que a diario transitan por el sitio, en caso del posible
volcamiento de los individuos arbóreos. (Ver tabla 1).
Esta especie no cuentan con restricción o prohibición para su
aprovechamiento, según lo dispuesto en la Resolución Nº 10194 de 2008.
POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA EL USO Y
APROVECHAMIENTO DE LA FLORA AMENAZADA EN LA JURISDICCIÓN
DE CORANTIOQUIA.

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