Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-31 - Normativa - VLEX 932710888

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-05-31

Fecha de publicación31 Mayo 2023
Número de radicado160CI-RES2305-2436
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2305-2436
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Andes, Antioquia
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POR LA CUAL SE DECLARA UNA CADUCIDAD
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, DE CORANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LOS
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO N°452 Y 453 DE 2014 Y CON LA
RESOLUCIÓN N° 040-RES1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE 2018 Y LA
RESOLUCIÓN N° 040-RES2302-591 DEL 21 DE FEBRERO DE 2023.
CONSIDERANDO
Que mediante acto administrativo N° 160CI-1509-18320 del 29 de septiembre de
2015, la Corporación inicia el trámite de concesión de aguas superficiales en favor del
señor JULIAN DAVID MARIN URIBE, identificado con cédula de ciudadanía N°
70.813.536, para derivar recurso hídrico de la fuente Los Arroyuelos, para beneficiar
el predio Sin Nombre, localizado en la vereda La Raya, en el corregimiento de Buenos
Aires, en el municipio de Andes, Antioquia.
Que mediante resolución N° 160CI-1602-12648 del 10 de febrero 2016, se otorga
concesión de aguas superficiales, en favor del señor JULIAN DAVID MARIN URIBE,
identificado con cédula de ciudadanía N° 70.813.536, para derivar recurso hídrico de
la fuente Los Arroyuelos, en la cota 2.140 msnm, para beneficiar el predio Sin Nombre,
localizado en la vereda La Raya, en el corregimiento de Buenos Aires, en el municipio
de Andes, Antioquia, para derivar recurso drico de la fuente Los Arroyuelos (Código
16768), para uso agrícola, para un total otorgado de 0.3000 L/seg, en el artículo 5°
de la citada Resolución, establece que deberá cumplir con las obligaciones que se
relacionan a continuación de construir las obras de capitación, control y reparto,
construir o implementar un tanque de almacenamiento que tenga capacidad para
suplir los requerimientos de caudal máximo diario, además que este provisto de
flotadores de manera que permitan hacer un uso eficiente y ahorro del agua.
Que mediante acto administrativo N° 160CI-ADM2012-6948 del 19 de diciembre
2020, requerir al señor JULIÁN DAVID MARÍN URIBE, identificado con cédula de
ciudadanía N° 70.813.536, para que construya las obras hidráulicas o de control de
caudal, conforme a lo ordenado en la Resolución N° 160CI-1602-12648 del 10 de
febrero de 2016.
Que mediante informe técnico N° 160CI-IT2110-11847 del 25 de octubre de 2021, un
funcionario adscrito a la oficina Territorial Citara procedió a realizar control y
seguimiento documental al expediente CI1-2015-168, contacto telefónico al señor

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