Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-01 - Normativa - VLEX 932866787

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-01

Fecha de publicación01 Junio 2023
Número de radicado160ZF-RES2306-2471
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2306-2471
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POR LA CUAL SE OTORGA UN PLAZO ADICIONAL
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro De Antioquia, en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N°452 Del 24 de noviembre de
2014 y a la Resolución N°040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018,
y la Resolución 040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022, y,
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resolución N°160ZF-RES2109-6239 del 30 de
septiembre de 2021, notificada el día 5 de octubre del mismo año, la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia-CORANTIOQUIA,
Oficina Territorial Zenufaná, otorgó a la asociación ECOSERRANIA
identificada con NIT.901.505.327-1, a través de su representante legal el
señor MARLON DAVID GALEANO identificado con la cédula de ciudadanía
No. 14.571.771 de Cartago (Valle), Permiso de Aprovechamiento Forestal
Persistente, por el modo asociación o comunitario y en consecuencia
autorizó la Primera Unidad de Corta; sobre un área de 148,51 hectáreas, un
volumen de DOS MIL CIENTO CATORCE COMA OCHENTA Y UNO
(2114,81 m3 ) metros cúbicos de madera en bruto, equivalente a MIL
CINCUENTA Y SIETE COMA CUATRO (1057,4 m3 ) metros cúbicos de
madera elaborada, a ejecutarse en los diferentes predios descritos en el Plan
de Manejo Forestal entregado a esta Corporación mediante radicado
N°160ZF-COE2108-29721 del 12 de agosto del 2021, ubicados en la Vereda
El Tamar del Municipio de Segovia (Antioquia). Lo anterior de conformidad al
artículo 2.2.1.1.7.14 del Decreto 1076 de 2015. Expediente ZF5-2021-165.
2- Que en el parágrafo primero del artículo primero de la citada
resolución, se consignó que, se concedía un plazo de DOCE (12) meses,
contado a partir del día siguiente a la notificación de dicha providencia para
aprovechar el volumen asignado, en la Primera Unidad de Corta y se
describieron sus especies.
3- Que mediante Resolución N°160ZF-RES2207-4290 del 27 de julio de
2022, se otorgó a la ASOCIACIÓN ECOSERRANÍAS con NIT 901-505-327-
1, representada legalmente por el señor MARLON DAVID GALEANO
identificado con la cédula de ciudadanía No. 14.571.771 de Cartago (Valle), o
quien haga sus veces, RECONOCIMIENTO EN LA CATEGORÍA
DIAMANTE, por el cumplimiento de los verificadores y requisitos
establecidos en la Resolución N°040-RES1903-1576 del 16 de marzo de
2019, al estar acreditado que las actividades de Aprovechamiento Forestal
Comunitario del Bosque Natural, que se desarrollan en la vereda El Tamar

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