Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-14 - Normativa - VLEX 934569883

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-14

Fecha de publicación14 Junio 2023
Número de radicado040-RES2306-2698
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE OCUPACIÓN DE CAUCE”
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014, modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones
No. 040-RES1811-6140 del 2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de
2022, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES.
Que en el Expediente HX8-2022-98, a través de Acto administrativo N°160HX-
ADM2212-9315 del 07 de diciembre del 2022, notificado en debida forma el 13
del mismo mes y año, se admitió y se declaró iniciado el trámite de Permiso
de Ocupación de Cauce Permanente, presentado por la sociedad LAR
PROYECTOS S.A.S. identificada con NIT No. 900746599-6, para el proyecto
de desviación de la fuente Cañada La Jiménez en: 20 metros de longitud, 30
de área y 1.5 de ancho y construcción de Puente con: 3 metros de longitud, 2
metros de altura y 6 metros de ancho, a fin de permitir el discurrir de la fuente
Cañada La Jiménez y que permita el paso al predio Proyecto Solari PH, en el
municipio de Sopetrán Antioquia.
Que de conformidad con el artículo cuarto del Acto Administrativo anterior, esta
Corporación ordenó la práctica de una visita técnica en caso de ser necesaria,
y en consecuencia comisionar a un funcionario de la Corporación, para
conceptuar la viabilidad o no de la ocupación de cauce solicitada, para lo cual
se expidió el Informe Técnico 040-IT2301-527 del 24 de enero de 2023.
Que Mediante Acto Administrativo N°040-ADM2301-336 del 26 de enero del
2023, notificado en debida forma el día 27 del mismo mes y año, de
conformidad a lo conceptuado en Informe Técnico de evaluación antes
referido, esta Corporación dispuso lo siguiente:
040-RES2306-2698
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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“(…)
ARTÍCULO PRIMERO: Requerir a la sociedad r (sic) la Sociedad LAR PROYECTOS
SAS, Identificado con NIT No. 900.746.599-6, a través de su apoderada General
MARINELA AMPARO ARANGO VERGARA, para que de acuerdo con lo consagrado
el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de Ley 1755 de 2015, en el
término de dos (02) meses, contado a partir de la notificación del presente acto, aporte
una justificación técnica y ambiental del ajuste (aclare, complemente y haga las
modificaciones necesarias) de obras con siguiente información:
• Estudios hidrológicos, hidráulico y la modelación hidráulica para un periodo
de retorno de 100 años, de la fuente NN, afluente de la Quebrada Mazo Milla;
para las obras a construir del tipo puente y rectificación del cauce.
• Solicitar al usuario o al Municipio de Sopetran el certificado de usos del suelo
para el predio a lotear o parcelar que componen el proyecto Solari.
PARÁGRAFO 1. Un nuevo estudio hidrológico en el que se determine el caudal de
diseño para un periodo de retorno de 100 años, presentando las memorias de cálculo
de los métodos y formulas utilizadas, verificando la coherencia de resultados acorde
a las características de la microcuenca en estudio evitando las inconsistencias que
se señalaron en el análisis de la información del presente informe.
PARÁGRAFO 2. Estudio hidráulico, consistente en el prediseño de la infraestructura
hidráulica, verificación de la capacidad y comportamiento hidráulico de la
infraestructura por medio de modelación hidráulica y ajustes del diseño acordes a la
modelación.
PARÁGRAFO 3. Entrega de planos en formato PDF (planta, perfil y detalles)
arquitectónicos y estructurales de la infraestructura propuesta.
PARÁGRAFO 4. Las memorias de los estudios hidrológicos e hidráulicos y los planos
deberán estar avalados con firma de profesionales afines a la ingeniería civil con la
respectiva matrícula profesional.
PARÁGRAFO 2. En los considerandos del presente acto, se enuncia el motivo de lo
solicitado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud
en caso de que no satisfaga el requerimiento en el plazo establecido a partir de la
notificación del presente acto administrativo; salvo que antes de vencer el plazo
concedido, solicite prórroga hasta por un término igual. Vencidos los términos
establecidos en este artículo, sin que se haya cumplido con el requerimiento, se
procederá a decretar el desistimiento y el archivo del expediente, y no podrá realizar
ningún tipo de intervención
(…)”. Subrayado original.
Que por comunicación oficial externa N°160HX-COE2303-11727 del 16 de
marzo de 2023, la sociedad LAR PROYECTOS S.A.S. identificada con NIT
No. 900746599-6, efectúa respuesta a los requerimientos realizados mediante
Acto Administrativo No.040-ADM2301-336 del 26 de enero del 2023.
040-RES2306-2698
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Que teniendo en cuenta los principios orientadores de las actuaciones
administrativas consagradas en la Constitución Política y en la Ley 1437 de
2011, en virtud del principio de economía, esta entidad optimizará el uso del
tiempo y simplificará las actuaciones relacionadas con el trámite de ocupación
de cauce bajo estudio, teniendo en cuenta la información presentada objeto
de requerimiento de información adicional. Se cita que no se consideró
necesario nuevamente la práctica de una visita técnica, toda vez, que existen
condiciones técnico-legales que hacen innecesaria la misma, soportado en la
entidad por documento corporativo 160-1312-5050 del 17 de diciembre de
2013.
Que de conformidad con lo anterior, se originó el Informe Técnico 160HX-
IT2304-4996 del 28 de abril de 2023, anotándose:
“(…)
Situación encontrada:
NA
Análisis de información
Evaluación información presentada según consecutivo No. 160HX-COE2303-
11727 del 16 de marzo de 2023, por medio del cual se da respuesta los
requerimientos del acto administrativo No. 040-ADM2301-336 del 26 de enero de
2023.
Estudio hidrológico e hidráulico acequia afluente quebrada Mazo Milla,
Municipio de Sopetrán
Introducción
Debido a la necesidad de cumplir con el requerimiento 040-ADM2301-336 del 26 de
enero de 2023 de la entidad ambiental CORANTIOQUIA; referente a presentar los
Estudios hidrológicos, hidráulico y la modelación hidráulica para un periodo de retorno
de 100 años, de la acequia, afluente de la Quebrada Mazo Milla; para las obras a
construir del tipo puente y rectificación del cauce; por lo cual, se crea la necesidad de
ejecutar los estudios hidrológicos e hidráulicos de la acequia afluente de la Quebrada
Mazo Milla, para obtener la llanura de inundación para diferentes periodos de retorno,
incluido el de 100 años, para finalmente establecer la altura de la lámina de agua en
el sitio donde se pretende realizar la construcción del puente.
Componente hidrológico e hidráulico
Generalidades del proyecto
Se realiza el análisis hidrológico e hidráulico de la acequia, afluente de la Quebrada
Mazo Milla, en el tramo colindante a la zona de estudio, en el municipio de Sopetrán
Antioquia.
De acuerdo con la necesidad planteada, se desarrollan los estudios hidrológicos e
hidráulicos de dicha corriente en el punto de interés, obteniendo como resultado este
informe técnico.
040-RES2306-2698

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