Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-22 - Normativa - VLEX 935639394

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-06-22

Fecha de publicación22 Junio 2023
Número de radicado040-RES2306-2846
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 1102. 1103.1104.
1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO PARA EL ESTUDIO DE LOS
RECURSOS NATURALES
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014, modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones
No. 040-RES1811-6140 del 2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de
2022, y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES.
Que el día 16 de junio del año 2022, a través del escrito con radicado
No.160CA-COE2206-20927, la sociedad ENERGÍA DEL RÍO PIEDRAS S.A.
E.S.P, con NIT. 811031656-6, representada legalmente por el señor SERGIO
ORTEGA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número
70.550.602; solicita permiso para estudio de recursos naturales (recurso
hídrico); cuyo propósito es el aprovechamiento de las aguas de la Cuenca del
Río Piedras; para la rehabilitación de la Microcentral Hidroeléctrica que ope
en el municipio de Jericó - Antioquia, desde el año 1938. Expediente: CA2-
2022-16.
Que el objetivo del premiso es reunir información primaria que permita evaluar
el posible potencial hídrico, con fines de generación de energía hidroeléctrica
(pequeñas centrales hidroeléctricas) en la cuenca del río Piedras, ubicada en
jurisdicción del Municipio de Jericó - Antioquia.
Que esta Entidad una vez analizada la solicitud referida, concluyó la viabilidad
de iniciar el trámite Permiso de Estudio de los Recursos Naturales Renovables
de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Decreto Ley 2811 de
1974, por lo cual, mediante Acto Administrativo No. 160CA-ADM2207-3751 del
18 de julio de 2022, dispuso:
“(…)
040-RES2306-2846
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Resolución
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PRIMERO: Admitir la solicitud presentada por la sociedad ENERGÍA DEL RÍO
PIEDRAS S.A. E.S.P, con NIT. 811.031.656-6, representada legalmente por el señor
SERGIO ORTEGA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número
70.550.602; para el estudio de recursos naturales (recurso hídrico); cuyo propósito es
proyectar obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, por un período de dos (2)
años.
El objetivo del premiso es reunir información primaria que permita evaluar el posible
potencial hídrico, con fines de generación de energía hidroeléctrica (pequeñas
centrales hidroeléctricas)) en la cuenca media - alta del río Cartama; ubicada en
jurisdicción de los Municipios de Támesis y Valparaíso, Antioquia.
SEGUNDO: Comisionar a un funcionario de la oficina técnica para que practique las
diligencias de visita ocular, quien deberá tener en cuenta lo dispuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo y en el ordenamiento jurídico para esta clase
de permisos.
TERCERO: Requerir a la sociedad ENERGÍA DEL RÍO PIEDRAS S.A. E.S.P, con
NIT. 811.031.656-6, representada legalmente por el señor SERGIO ORTEGA
RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.550.602; para que,
en un término de un mes, cumpla con las siguientes obligaciones de orden ambiental:
- Presentar certificado expedido por la Agencia Nacional de Tierras, informando sobre
la existencia o no de territorios legalmente titulados o resguardos indígenas o títulos
colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del
proyecto.
- Presentar certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre comunidades
indígenas y/o negras tradicionales, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 1320 de
1.998
PARÁGRAFO: El incumplimiento a las anteriores obligaciones, dará lugar, en
forma inmediata, a la terminación anticipada del actual trámite.
(…)”. Negrita y Subrayado fuera del texto.
Que el Acto Administrativo No.160CA-ADM2207-3751 del 18 de julio de 2022,
se notificó en debida forma el día 19 de julio de 2022.
Que mediante oficio con radicado No. 160CA-COE2207-25017 del 21 de julio
de 2022, la sociedad ENERGÍA DEL RÍO PIEDRAS S.A. E.S.P, con NIT.
811031656-6, solicita la corrección material del Acto Administrativo No.
160CAADM2207-3751 del 18 de julio de 20211, para lo cual argumenta que
en el numeral PRIMERO del referido acto por error indica que la cuenca objeto
del permiso de estudio es la “cuenca media- alta del Río Cartama; ubicada en
jurisdicción de los Municipios de Támesis y Valparaíso, Antioquia”, debiendo
ser la Cuenca del Río Piedras, ubicada en el Municipio de Jericó - Antioquia.
Que por medio de oficio con radicado No.160CA-COE2208-27484 del 09 de
agosto de 2022, la solicitante da respuesta a lo dispuesto en el numeral
TERCERO del Acto Administrativo 160CA-ADM2207-3751 del 18 de julio de
2022, para el efecto remiten Certificado No. 20225000986271 del 03 de agosto
de 2022 de la Agencia Nacional de Tierras, donde se certifica que en el área
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objeto de la solicitud de permiso de estudio objeto de estudio, no se presenta
traslape con solicitudes de formalización de territorios colectivos a favor de
comunidades étnicas, resguardos indígenas o títulos colectivos de
comunidades negras.
Que el día 12 de septiembre de 2022, mediante oficio con radicado No.160CA-
COE2209-31967 del 12 de septiembre de 2022, la sociedad ENERGÍA DEL
RÍO PIEDRAS S.A. E.S.P, con NIT. 811031656-6, nuevamente efectúa
respuesta a lo dispuesto en el numeral TERCERO del Acto Administrativo
160CA-ADM2207-3751 del 18 de julio de 2022, adjuntando Certificado No.
20225000986271 del 03 de agosto de 2022 de la Agencia Nacional de Tierras,
donde se certifica que en el área objeto de la solicitud de permiso de estudio
de interés, no se presenta traslape con solicitudes de formalización de
territorios colectivos a favor de comunidades étnicas, resguardos indígenas o
títulos colectivos de comunidades negras.
Que como consecuencia de lo ordenado mediante Acto Administrativo No.
160CA-ADM2207-3751 del 18 de julio de 2022, esta entidad procedió a emitir
el informe técnico de evaluación de la solicitud, radicado bajo el consecutivo
No.160CA-IT2211-14166 del 8 de noviembre de 2022, dentro del cual se
identificó:
“(…) Expediente CA2-2022-16
En acto administrativo No. 160CA-ADM2207-3751 del 18 de julio de 2022. PRIMERO:
Admitir la solicitud presentada por la sociedad ENERGÍA DEL RÍO PIEDRAS S.A.
E.S.P, con NIT. 811.031.656-6, representada legalmente por el señor SERGIO
ORTEGA RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.550.602;
para el estudio de recursos naturales (recurso hídrico); cuyo propósito es proyectar
obras o trabajos para su futuro aprovechamiento, por un período de dos (2) años.
El objetivo del premiso es reunir información primaria que permita evaluar el posible
potencial hídrico, con fines de generación de energía hidroeléctrica (pequeñas
centrales hidroeléctricas)) en la cuenca media - alta del río Cartama; ubicada en
jurisdicción de los Municipios de Támesis y Valparaíso, Antioquia.
SEGUNDO: Comisionar a un funcionario de la oficina técnica para que practique las
diligencias de visita ocular, quien deberá tener en cuenta lo dispuesto en la parte
motiva del presente acto administrativo y en el ordenamiento jurídico para esta clase
de permisos.
TERCERO: Requerir a la sociedad ENERGÍA DEL RÍO PIEDRAS S.A. E.S.P, con
NIT. 811.031.656-6, representada legalmente por el señor SERGIO ORTEGA
RESTREPO, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.550.602; para que,
en un término de un mes, cumpla con las siguientes obligaciones de orden ambiental:
Presentar certificado expedido por la Agencia Nacional de Tierras, informando sobre
la existencia o no de territorios legalmente titulados o resguardos indígenas o títulos
colectivos pertenecientes a comunidades afrocolombianas en el área de influencia del
proyecto. - Presentar certificado del Ministerio del Interior y de Justicia sobre
comunidades indígenas y/o negras tradicionales, de acuerdo a lo estipulado en el
Decreto 1320 de 1.998.
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