Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-07-05 - Normativa - VLEX 936973015

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-07-05

Fecha de publicación05 Julio 2023
Número de radicado160AN-RES2307-3246
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2307-3246
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE REGISTRA UNA PLANTACION FORESTAL
PROTECTORA - PRODUCTORA
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99
de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia
con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando
No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante comunicación oficial externa con Radicado No. 160AN-COE2305-
17699 del 03 de mayo de 2023, la FUNDACIÓN BERTA ARIAS DE BOTERO, con
identificación tributaría No. 890.901.522, presentó solicitud de Registro de
Plantaciones Forestales Protectoras y/o Protectoras - Productoras, de la plantación
establecida en el bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 01N-
75836, situado en la vereda Media Luna, jurisdicción del municipio de Medellín.
Que, con el Formato Único Nacional de solicitud de Registro de Plantaciones
Forestales Protectoras y/o Productoras, se entregó la siguiente documentación:
- Copia de la cédula de ciudadanía de la señora PAOLA ANDREA BETANCUR
HOYOS representante legal de la Fundación.
- Certificado de tradición y libertad del bien inmueble identificado con matrícula
inmobiliaria No. 01N-75836.
- Certificado de existencia y representación legal de la fundación.
- Documento técnico con la información de la plantación.
Que a través de la normativa consagrada en el Decreto 1791 de 1996, fue
reglamentado el régimen de aprovechamiento forestal, y en consecuencia, el trámite
de Registro de Plantaciones Forestales Protectoras - Productoras; dichas
disposiciones fueron legalmente compiladas en el Decreto 1076 de 2015, a fin de
unificar las disposiciones normativas relativas al Sector de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que a su vez, el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, a través del
Decreto 1532 del 26 de agosto 2019, “(…) modifica la Sección 1 del Capítulo 1 del
Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 y se sustituye la Sección 12 del Capítulo 1 del Título
2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y
Desarrollo Sostenible 1076 de 2015, en relación con las plantaciones forestales (…)”.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2307-3246
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Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
Que verificada la información solicitante, la misma se enmarco como en consideración
a lo exigido en el artículo 2.2.1.1.12.1 del Decreto 1076 de 2015, actualizada por el
Decreto1532 del 26 de agosto 2019.
“(…) Artículo 2.2.1.1.12.1. Clases de plantaciones forestales. Las plantaciones
forestales pueden ser:
a) Plantaciones forestales protectoras-productoras. Las que se establezcan en
área forestal protectora en que el aprovechamiento directo o indirecto de la
plantación está condicionado al mantenimiento de su efecto de protección del
recurso. Además, se consideran plantaciones forestales protectoras -
productoras las que se establecieron en áreas forestales protectoras -
productoras, clasificadas como tales antes de la vigencia de la Ley 1450 de
2011; las establecidas en cumplimiento del artículo 231 del Decreto Ley 2811
de 1974; y las que se establecen sin el Certificado de Incentivo Forestal (CIF)
de reforestación.
El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las
plantaciones forestales protectoras - productoras en cualquiera de sus
modalidades será competencia de las autoridades ambientales regionales.
b) Plantaciones forestales protectoras. Son las que se establecen en áreas
forestales protectoras para proteger o recuperar algún recurso natural
renovable. En ellas se puede adelantar aprovechamiento de productos
forestales no maderables y desarrollar actividades de manejo silvicultural,
asegurando la persistencia del recurso.
El registro, aprovechamiento, y demás actuaciones relacionadas con las
plantaciones forestales protectoras en cualquiera de sus modalidades será
competencia de las autoridades ambientales regionales.
Parágrafo 1°. Las plantaciones forestales productoras de carácter industrial o
comercial se asimilan a los cultivos forestales con fines comerciales. Su registro
y demás actuaciones relacionadas serán competencia del Ministerio de
Agricultura y Desarrollo Rural.
Parágrafo 2°. Las autoridades ambientales regionales en el marco de sus
competencias frente a las plantaciones forestales protectoras-productoras y
protectoras deberán tener en cuenta los procesos de ordenamiento del territorio
municipal y distrital proferidos en desarrollo de la Ley 388 de 1997.
(…)”.
Que el artículo 2.2.1.1.12.2 del Decreto 1076 de 2015, establece que, para el registro
de dicho trámite, el mismo obedece a dar cumplimiento de las razones definidas en
el mismo.
Que con respecto a los requisitos del aprovechamiento de la plantación forestal, el
Decreto mencionado, en su artículo 2.2.1.1.12.3 establece que se debe allegar ante
la Corporación competente, a) Solicitud formal; b) método de aprovechamiento; c)
Extensión del área a intervenir y volumen de especie a aprovechar.

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