Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-07-11 - Normativa - VLEX 937449490

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-07-11

Fecha de publicación11 Julio 2023
Número de radicado160AN-RES2307-3390
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-26, versión: 03
160AN-RES2307-3390
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“POR LA CUAL SE DECLARA EL DESISTIMIENTO TACITO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril
del 2021,
CONSIDERANDO
Que la Ley 99 de 1993, establece las funciones inherentes a la autoridad
ambiental, disponiendo:
Artículo 31º.- Funciones. Adicionado por el art. 9, Decreto Nacional 141 de 2011.
Las Corporaciones Autónomas Regionales ejercerán las siguientes funciones: El
Decreto Nacional 141 de 2011 fue declarado inexequible por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-276 de 2011
(…)
9. Otorgar concesiones, permisos, autorizaciones y licencias ambientales
requeridas por ley para el uso, aprovechamiento o movilización de los
recursos naturales renovables o para el desarrollo de actividades que
afecten o puedan afectar el medio ambiental. Otorgar permisos y
concesiones para aprovechamientos forestales, concesiones para el uso de
aguas superficiales y subterráneas y establecer vedas para la caza y pesca
deportiva;
(…)
1. Que mediante la Resolución con radicado 130AN-6932 del 03 de
mayo de 2007, se otorga permiso de Ocupación de Cauce a nombre
de la JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL LA PERLA, Altavista, para
realizar extendido de mangueras y construcción de dos tanques en un
tramo sobre la quebrada La Perla que discurre por el sector LA
PERLA corregimiento Altavista del municipio de MEDELLÍN.
2. Mediante el Informe Técnico con radicado 160AN-1908-9247 del 29 de
agosto de 2019, se concluye que la obra otorgada corresponde a dos
tanques, los cuales en el momento de la visita no estaban en
funcionamiento; sin embargo, si se evidenció una nueva obra de
captación la cual se ubica aguas debajo de las coordenadas de sitio
aprobado para dicho trámite. En la información reposada en el
expediente no se evidenció el reporte a la Corporación para dicho
cambio, o el inicio de un nuevo trámite de ocupación de cauce.

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