Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-09
Fecha de publicación | 09 Agosto 2023 |
Número de radicado | 160CI-RES2308-3920 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2308-3920
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“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, DE
CORANTIOQUIA, EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES
CONFERIDAS MEDIANTE LOS ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
N°452 Y 453 DE 2014 Y CON LA RESOLUCIÓN N° 040-RES1811-6140 DEL
8 DE NOVIEMBRE 2018 Y LA RESOLUCIÓN N° 040-RES2302-591 DEL 21
DE FEBRERO DE 2023.
C O N S I DE R A N D O
Que con la Ley 1333 de 21 de julio del 2009, se establece el procedimiento
sancionatorio ambiental, donde El Estado es el titular de la potestad
sancionatoria en materia ambiental y la ejerce, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades, a través del Ministerio de
Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, las corporaciones autónomas
regionales, las de desarrollo sostenible, etc.
Que el Parágrafo del Artículo Primero de la Ley 1333 de 2009, indica:
“En materia ambiental, se presume la culpa o el dolo del infractor, lo cual dará
lugar a las medidas preventivas. El infractor será sancionado definitivamente
si no desvirtúa la presunción de culpa o dolo para lo cual tendrá la carga de la
prueba y podrá utilizar todos los medios probatorios legales”
Que en el Artículo 2 de la Ley 1333 de 2009, faculta a la Autoridad Ambiental
para imponer y ejecutar las medidas preventivas y sancionatorias consagradas
en esta ley y que sean aplicables, según el caso, sin perjuicio de las
competencias legales de otras autoridades.
Que ante esta Corporación, se radicó, mediante comunicación con radicado
N°160CI-COE2110-39520 de octubre 28 de 2021, queja ambiental, en la cual
se pone en conocimiento de esta autoridad, lo siguiente:
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