Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-10 - Normativa - VLEX 940801783

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-10

Fecha de publicación10 Agosto 2023
Número de radicado160CI-RES2308-3946
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160CI-RES2308-3946
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POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISION
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL CITARA DE LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA, DE CORANTIOQUIA, EN
CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES CONFERIDAS MEDIANTE LOS
ACUERDOS DEL CONSEJO DIRECTIVO N°452 Y 453 DE 2014 Y CON LA
RESOLUCIÓN N° 040-RES1811-6140 DEL 8 DE NOVIEMBRE 2018 Y LA
RESOLUCIÓN N° 040-RES2302-591 DEL 21 DE FEBRERO DE 2023.
CONSIDERANDO
Que mediante formato de radicado 160CI-COE1910-35386 del 15 de octubre de
2019, se formula queja en contra de la señora MARÍA ELENA TOBÓN VÁSQUEZ,
por la tala de árboles para la siembra de café, lo que ha ocasionado según el quejoso
que el agua de la fuente se haya reducido. Así mismo, denuncian que la familia Tobón
squez, hace nueve meses taponaron con cemento la tubería que permitía la
captación de un rebose. Todo lo anterior a la altura de los predios La Isla y San Luis,
vereda Las Tapias, corregimiento Farallones del municipio de Ciudad Bolívar,
Antioquia.
Que mediante Informe técnico N° 160CI-IT2004-3705 del 14 de abril de 2020, se hace
la visita al sector donde se manifiesta que se presenta el inconveniente con el
abastecimiento de agua.
Que mediante resolución N° 160CI-RES2005-2884 del 26 de mayo de 2020, se
impone medida preventiva de Amonestar por escrito “ (…) a la señora MARÍA ELENA
TOBÓN VASQUEZ, toda vez que en el predio San Luis, vereda Las Tapias, corregimiento
Farallones del municipio de Ciudad Bolívar, se realiza aprovechamiento del recurso hídrico de
una fuente que nace en el predio en comento, sin contar con la respectiva concesión de aguas,
en contravención con lo estipulado en el artículo 88 del Decreto Ley 2811 de 1974 y articulo
2.2.3.2.5.3. del Decreto 1076 de 2015; razón por la cual se les insta para que solicite tramite
de concesión de aguas, con el objetivo de legalizar el aprovechamiento del recurso hídrico
que se realiza para abastecimiento del predio San Luis, ubicado en la vereda Las Tapias del
municipio de Ciudad Bolívar. La solicitud deberá presentarse ante esta Oficina Territorial en
un término de treinta (30) días calendario, so pena de dar continuidad al trámite sancionatorio.
Así mismo, para que se abstenga de autorizar el aprovechamiento de caudal de rebose del
tanque o demás estructuras de captación, en la medida que los caudales no concesionados
deben correr por su cauce natural, hasta tanto sea otorgado su uso por parte de la autoridad
ambiental.
Amonestar por escrito a la señora a la señora RAQUEL DE JESÚS VÉLEZ ÁNGEL,
identificada con cédula de ciudadanía N° 21.570.006, toda vez que en el predio La Isla, vereda
Las Tapias, corregimiento Farallones del municipio de Ciudad Bolívar, se realiza
aprovechamiento del rebose de una estructura de captación que existe en el predio San Luis,

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