Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-15 - Normativa - VLEX 941174731

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-15

Fecha de publicación15 Agosto 2023
Número de radicado160AS-RES2308-4043
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2308-4043
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 N° 44A - 32 Tel: 604 493 88 88 - Ext. 3100
www.corantioquia.gov.co Municipio: Medellín, Antioquia
Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
La Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas mediante los acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 del 2020
en concordancia con la resolución 040-RES2304-1522 del 20 de abril de 2023
y,
CONSIDERANDO
Que mediante el estudio IDENTIFICACIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE
FACTORES DE RIESGO ASOCIADOS A LA ACTIVIDAD MINERA DE
CARBÓN EN LOS MUNICIPIOS DE AMAGÁ, ANGELÓPOLIS, FREDONIA,
TITIRIBÍ Y VENECIA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA”, delegado por
la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, para su realización a
la Compañía de Recursos Geológicos S.A. analizando de forma general los
riesgos inducidos a partir de la actividad minera, mostrando una zonificación
inicial con base a las observaciones realizadas en las visitas a casi el 100 %
de las minas de carbón activas e inactivas, presentes en la zona.
Que el objetivo esencial del estudio fue identificar las posibles zonas de
amenazas asociadas a la actividad minera, con el fin de generar estrategia
entre las entidades, empresas e instituciones para disminuir la vulnerabilidad
de los trabajadores y de la población en general y de esta forma disminuir los
riesgos y su impacto.
Que concretamente para el Municipio de Angelópolis, se presentó un listado
de minas del municipio, donde se identificó la Mina El Desespero La
Cascada, en condición informal, activa y sin bocavientos, en dicha mina
murieron 9 trabajadores en años anteriores, por ahogamiento ya que dicha
mina se comunicó con otra abandonada que almacenaba agua y la inundó.
Que producto de lo anterior se realizó visita por parte del personal técnico de
la Corporación el día 8 de octubre de 2013, de la cual se derivó el Informe
Técnico No. 130AS-1310-12600 de 21 de octubre de 2013, en el cual se hacen
unas observaciones y se llega a las siguientes conclusiones:
“(…)
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Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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El señor Arnulfo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía número
98.601.877, no posee título minero para la explotación del mineral, ni
posee ningún instrumento ambiental ante la Corporación, para el desarrollo
de dicha actividad.
La mina de carbón subterránea, El Desespero, se encuentra ubicada a 4
metros aproximadamente de la margen derecha de la quebrada La
Balastrera; a una altura de 2 m del lecho de esta; se encuentra activa, a
pesar que la administración municipal hizo el cierre el 8 de julio de 2013.
En la actualidad, no hay evacuación de aguas del interior de la mina hasta
la superficie.
El material estéril es utilizado para adecuación del terreno.
No se conservan los retiros establecidos según el EOT del Municipio ya
que:
La bocamina se encuentra a 4 metros del cauce de la quebrada La
Balastrera.
La ramada donde se encuentra el malacate y donde se desarrollan
actividades de apoyo, están incluso sobre el lecho debido a la
adecuación del terreno con el lleno
Se presenta ocupación de cauce debido a que:
El primer tramo de la carrilera atraviesa la quebrada La Balastrera.
Implementación del muro en costales lleno de material estéril como
adecuación al terreno.
Se presenta disposición inadecuada de residuos sólidos (madera,
plásticos llantas, chatarra).
Las medidas que se recomiendan se hacen desde el punto de vista del
componente ambiental, sin perjuicio de las demás decisiones que otras
autoridades estimen pertinente adopta en el marco de sus
competencias.
(…)”
Que Mediante Acto Administrativo 130AS-1404-10924 de 04 de abril de 2014,
notificada el 22 de abril del mismo año, se dispuso:
“(…) PRIMERO: Iniciar trámite sancionatorio y adelantar la investigación en
contra del señor ARNULFO VELÁSQUEZ, identificado con cédula de
ciudadanía número 98.601.877, con el fin de determinar las conductas que
pueden ser constitutivas de infracción ambiental (violación normativo y/o daños
ambientales) derivadas de la explotación minera subterránea en la Mina El
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Desespero, actividad que se adelanta sin contar con los permisos ambientales
necesarios para el efecto; invadiendo presuntamente e área de retiro, cauce y
lecho de la fuente La Balastrera, según hechos ocurridos en la Mina El
Desespero, Vereda La Clara del Municipio de Angelópolis, Departamento de
Antioquia (…)”
Que mediante Resolución 130AS-1404-8253 de 04 de abril de 2014, notificada
el 22 de abril del mismo año, se resolvió:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: Imponer como MEDIDA PREVENTIVA, a cargo
del señor Arnulfo Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía No.
98.601.877, LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de explotación
minera subterránea, la invasión de las áreas de retiro de la fuente La Balastrera
y la ocupación de su cauce, según hechos verificados en la Mina El Desespero,
Vereda La Clara, Municipio de Angelópolis.
PARÁGRAFO PRIMERO: La medida preventiva se levantará por medio de acto
administrativo motivado, una vez se verifique que han desaparecido las causas
que originaron su imposición, las cuales se entenderán superadas cuando:
Se obtengan por parte de la autoridad minera y ambiental, los permisos
necesarios para la explotación de los recursos naturales.
Se adopte decisión de fondo en la investigación sancionatoria que se
adelante, a efectos de determinar la ocurrencia de infracciones ambientales.
Se selle técnicamente la bocamina, siguiendo las recomendaciones de la
Secretaría de Minas y/o la Agencia nacional Minera y se adopte las medidas
de restauración, recuperación y rehabilitación, en las áreas afectadas por el
ejercicio de la actividad minera, con el objetivo de efectuar un cierre
ambientalmente adecuado de dicha actividad, las cuales deberán consistir
mínimamente en las siguientes:
Desmantelamiento y retiro de toda la Desmantelamiento y retiro de toda
la infraestructura de apoyo a la actividad minera: enrielado, ramadas,
sistema de malacate.
Retiro de las zonas de acopio del mineral y de los residuos presentes,
para la reconformación, revegetalización de acuerdo a las medidas a
implementar para revegetación y recuperación del terreno: Se deberá
de recoger todos los residuos sólidos provenientes del ejercicio de la
actividad minera (madera, plásticos, llantas) y darle una disposición
adecuada.
Conformación, estabilización y revegetalización con especies nativas
y/o de rápido crecimiento para zonas intervenidas y/o propensas a
procesos erosivos tal como el área donde se encuentran las ramadas,
la carrilera y las áreas que han sido expuestas a la erosión, debido a las
prácticas mineras y que han sido utilizados como sitios de disposición
de estériles.

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