Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-17 - Normativa - VLEX 941614708

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-17

Fecha de publicación17 Agosto 2023
Número de radicado160ZF-RES2308-4097
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2308-4097
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Vegachí, Antioquia
Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al acuerdo del Consejo Directivo N° 452 del 24 de noviembre de
2014 y a la Resolución N° 040-res1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, y
la Resolución 040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022, y
CONSIDERANDO
Que los señores Luz Amparo Uribe de Montoya, Mery Gutierrez, Emilio Madrid,
Yeison Muñoz, José Ruiz, Neris Chamorro, Carlos Jimenez Cano, Jorge Ivan
Jimenez Cano, Silvia Cano Acevedo, Esteban Jimenez Cano, Miguel Madrigal,
José Garzón, Luz Marina Uribe Montoya, Alexandra Garzón Uribe, Andrés
Marín, Orlando Montoya, Paula Montoya Uribe, Clementina Uribe Manco,
Duvan Montoya Uribe, Yadali Berrío Arias, Jaime Gutierrez Hincapie, Mario
Monares, Héctor Montoya, Margarita Vera, Bannesa Madrigal Morares, Jairo
Madrigal Zapata y Aracelly Monares Echavarría; interpusieron acción popular
Acción Popular con expediente 05001-33-33-030-2020-00117-00, en
contra de MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO (Antioquia) y los propietarios de
los establecimientos de comercio denominados: KOKO BAR NUEVA
GENERACIÓN II (ELSA GALINDO MORALES), PARRILLA BAR LA FONDA
DEL CABALLO (ADRIAN FERNANDO VELILLA SUÁREZ), DISCOTECA
VIEJOTECA JM (SANDRA MILENA HENAO ACEVEDO), CAFÉ BAR PA’
BEBER PUES (OMAR MAURICIO AGUDELO MOZO) y RANCHENATO
TIJUANA (RICHARD DANILO CANO CUERVO), ubicados en el Municipio de
Puerto Berrio (Antioquia), por la presunta vulneración a los derechos colectivos
consagrados en la Ley 472 de 1998, en concordancia con el artículo 144 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Ley 1437 de 2011.
Que dentro de las pretensiones de la acción constitucional invocada se
encuentran:
“(…)
1. Que se declare que las accionadas vulneraron los derechos e intereses
colectivos descritos en el artículo 88 de la Ley 472 de 1998, Ley 99 de 1993,
artículo 87 de la Ley 1801 de 2016, SU -476 de 1997 y que, como
consecuencia de ello, se ordene el cierre definitivo de los establecimientos de
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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comercio denominados: KOKO BAR NUEVA GENERACIÓN II; PARRILLA
BAR LA FONDA DEL CABALLO; DISCOTECA VIEJOTECA JM; CAFÉ BAR
PA’ BEBER PUES y RANCHENATO TIJUANA.
2. Que se ordene que los establecimientos mencionados no continuar con la
misma actividad comercial en el sector donde ahora están ubicados, y
amparar así el derecho a la tranquilidad pública. (…)”
Que mediante fallo N°199, del 16 de septiembre de 2021, en primera instancia,
proferido por el Juzgado Treinta Administrativo del Circuito de Medellín, se
declararon vulnerados los derechos e intereses colectivos consagrados en los
literales a) y g) del artículo 4° de la Ley 472 de 1998 y el artículo 87 de la Ley
1801 de 2016, artículo 2 de la Ley 232 de 1995, relacionados con el goce de
un ambiente sano, la salubridad y tranquilidad pública, a la no contaminación
auditiva y a la ejecución de una actividad económica sin el cumplimiento de
todos los requisitos legales en el MUNICIPIO DE PUERTO BERRÍO, a causa
del funcionamiento y emisión de ruido producida los establecimientos de
comercio: PARRILLA BAR LA FONDA DEL CABALLO; DISCOTECA
VIEJOTECA JM (hoy FONDA BAR LA CANTINA); CAFÉ BAR PA’ BEBER
PUES (HOY SANTORINI) y RANCHENATO TIJUANA, y se impartieron las
siguientes órdenes:
“(…) TERCERO: ORDENAR a la representante legal del MUNICIPIO DE
PUERTO BERRÍO-ANTIOQUIA, con base en las conclusiones y
recomendaciones plasmadas en el INFORME remitido a la alcaldía el 19 de
febrero de 2021 con radicado 160ZFIT21021590 y en el INFORME TÉCNICO
NOR 130ZF del 30 de enero de 2012 elaborados por la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA; que dentro de los
QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia,
disponga e inicie las actuaciones administrativas necesarias para que los
establecimientos comerciales mencionados en el artículo precedente, y los
demás que vulneren las normas sobre control y emisión de ruido, ejecuten las
siguientes medidas de insonorización:
3.1. Se instalen, en las paredes de los establecimientos de comercio,
materiales absorbentes de ruido a base de espuma de resina de melanina y
de poliuretano o, los que el usuario considere, y que cumplan con la
insonorización del establecimiento.
3.2. Se instalen ventanales y/o puertas asistentes con buen espesor y
traslucidas, para evitar la salida o exteriorización del sonido emitido por los
equipos usados para emitir música.
3.3. Podrán colocar materiales útiles para evitar la salida de ruido al exterior,
que cumplan las especificaciones técnicas de la norma de medición.
3.4. En todo caso deberán los propietarios de los establecimientos abiertos al
público y de manera inmediata, evitar que el sonido sea alto y que se
exteriorice a la zona residencial o habitaciones cercanas asociadas a dichos
locales, dando siempre cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 0627 de
2006.

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