Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-24 - Normativa - VLEX 941856009

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-24

Fecha de publicación24 Agosto 2023
Número de radicado160AN-RES2308-4147
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2308-4147
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POR LA CUAL SE DECLARA UN DESISTIMIENTO TÁCITO
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586
y 587 de 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No. 040-MEM2104-3047 del 30 de abril
del 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante comunicación con radicado 160-COE2306-24991 del 21 de
Junio de 2023, el señor Cristóbal De Jesús Ortiz Vasquez, solicitó Permiso de
Vertimiento al suelo para las aguas residuales domésticas generadas en los
predios identificados con folio de matrícula 01N-469213 y 01N-5022689
localizados en el municipio de Medellín, vereda La Cuchilla.
Que se procedió a realizar verificación de la información aportada y a realizar
lista de chequeo como uno de los requisitos señalados en el Decreto 1076 de
2015 previo al acto de inicio.
Que, como requisito para continuar con el trámite, se le solicitó al usuario
mediante “Requerimiento información adicional” presentar lo siguiente:
El nombre digitado en el formulario de solicitud no corresponde al que
se observa en la fotocopia de la cédula.
El solicitante debe aportar el certificado de libertad y tradición de la
matricula inmobiliaria 01N-469213 con fecha de expedición no superior
a tres meses.
Que dicho requerimiento fue realizado mediante el radicado N°160AN-
COI2306-17290 del 30 de junio del 2023, para lo cual de conformidad con la
Ley 1437 de 2011, se otorgó un plazo máximo de un (1) mes, para completar
la solicitud incompleta.
Que, pasado el tiempo de dicho oficio de requerimiento, se evidenció que el
usuario no presentó los requisitos faltantes, por lo tanto, no cumple con el
requerimiento realizado por la autoridad ambiental.

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