Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-29 - Normativa - VLEX 942119735

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-29

Fecha de publicación29 Agosto 2023
Número de radicado160AN-RES2308-4195
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2308-4195
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
160AN-RES2308-4195
POR LA CUAL SE OTORGA Y NIEGA UNA CONCESIÓN DE AGUAS
EL JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL ABURRÁ NORTE DE LA
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA,
CORANTIOQUIA, EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS EN LA LEY
99 DE 1993 Y EL ACUERDO CORPORATIVO N°452 DE 2014, EN
CONCORDANCIA CON LA RESOLUCIÓN N°040-1607-22528 DE 2016 Y LA
RESOLUCIÓN N°040-RES2101-427 DEL 29 DE ENERO DEL 2021 Y EL
MEMORANDO N°040 MEM2104-3047 DEL 30 DE ABRIL DE 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante escrito con radicado corporativo 160AN-COE1711-36350 del
02 de noviembre de 2017, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá- AMVA
remite por competencia la solicitud de concesión de aguas presentada ante dicha
entidad, por el COLEGIO CAMPESTRE LA COLINA S.A. identificado con NIT.
890.911.450-1 ubicado en la calle 12 Sur N°18-173 zona rural del Municipio de
Medellín Antioquia. Información obrante en el expediente AN1-2017-1131.
Que la citada solicitud de concesión de aguas superficiales, se hace para el
abastecimiento de la institución a derivar de la quebrada La Aguadita por un
caudal de 0.667 l/s para uso de riego y mantenimiento de piscina, en el predio
de su propiedad con matrícula inmobiliaria N°001-867087 localizado en el sector
“la Y” de la vereda Las Palmas del Corregimiento de Santa Elena.
Que conforme a lo anterior, se procedió mediante el Acto Administrativo
N°160AN-ADM1804-1939 del 13 de abril de 2018 a AVOCAR conocimiento en
el estado en que fue remitido el expediente metropolitano CM5 02 17827, en
el mismo acto se CONVALIDA el Auto N°00-1058 del 10 de agosto de 2016
por el cual el AMVA admite e inicia la solicitud de concesión de aguas
superficiales presentada por el COLEGIO CAMPESTRE LA COLINA S.A.
identificado con NIT. 890.911.450-1, y finalmente ordena la práctica de visita
técnica al predio para dar continuidad al trámite de evaluación de la solicitud
presentada, a fin de determinar la viabilidad o no se la concesión. Actuación que
fue notificada personalmente el 04 de mayo de 2018 a través de autorizado, el
señor JONATHAN HARLEY FINO YEPES con cédula de ciudadanía
N°71.363.970 conforme a la autorización presentada por radicado N°160AN-
COE1805-14170.
Que obra en el expediente la Resolución N°160AN-RES2211-6583 del 10 de
noviembre de 2022 en donde Corantioquia declara el desistimiento tácito al
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2308-4195
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Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
trámite de concesión de aguas superficiales que se adelanta en el expediente
AN1-2017-1131, ordenando así el archivo del expediente y ortogando al
usuario la posibilidad de presentar recurso de reposición dentro de los
términos de ley. Actuación notificada electrónicamente el 15 de noviembre de
2022 por correo gerencia@colegiolacolina.edu.co.
Que dentro del término legal, a través del escrito con radicado N°160AN-
COE2211-40616 del 22 de noviembre de 2022 el señor LUIS FERNANDO
TIRADO MEJÍA en calidad de representante legal del COLEGIO CAMPESTRE
LA COLINA S.A. identificado con NIT. 890.911.450-1, presenta recurso de
reposición en contra de la Resolución 160AN-RES2211-6583 del 10 de
noviembre de 2022 argumentando entre otros que las demoras en el
expediente AN1-2017-1131 no son atribuibles a su desinterés.
Que por la Resolución N°160AN-RES2301-117 del 17 de enero de 2023, se
resolvió el recurso presentado y de decide REPONER la Resolución N°160AN-
RES2211-6583 del 10 de noviembre de 2022, en consecuencia ordena
continuar con el trámite obarante en el expediente AN1-2017-1131 y dispone
la realización de visita técnica de evaluación para la solicitud de concesión de
aguas. Acto notificado electrónicamente el 19 de enero de 2023 por el correo
gerencia@colegiolacolina.edu.co.
Que acorde con lo dispuesto en el artículo de la citada Resolución y para
dar continuidad al trámite de concesión de aguas, se procedió a efectuar la
evaluación de la información aportada y así mismo se realizó visita al predio el
31 de mayo de 2023, de la cual se origina el Informe Técnico 160AN-IT2308-
10496 del 23 de agosto del mismo año, en el que se conceptúa y concluye lo
siguiente:
“(…) 3. Información de los predios a beneficiar:
Nombre del solicitante: Colegio Campestre La Colina
Predio o
comunidad
Dirección
Área total
(has)
Colegio la
Colina
BARRIO LOS BALSOS - EL
POBLADO, MEDELLÍN
2.43
El predio sobre el cual se ubica el Colegio Campestre La Colina se localiza en
las coordenadas geográficas 75°33'33.98"O | 6°11'7.45"N a una elevación de
1804 m.s.n.m. sobre la zona urbana (calle 12 Sur N° 18-173, barrio Los Balsos
El Poblado) del municipio de Medellín (ver figura 1) y posee una extensión
total de 24312.91 m² (CBML: 14110060045), según lo reportado en el portal
geográfico del Plan de Ordenamiento Territorial - Acuerdo 48 de 2014 del
municipio de Medellín.

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