Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-30 - Normativa - VLEX 942214047

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-08-30

Fecha de publicación30 Agosto 2023
Número de radicado160AS-RES2308-4223
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2308-4223
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburrasur@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
La Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Sur de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo 452 de 2014 y la Resolución
040RES-2304-1522 del 20 de abril de 2023 y,
CONSIDERANDO
Mediante Informe técnico de control y seguimiento con radicado 130AS-1210-
11164 del 11 de octubre de 2012, se evidencian los hallazgos de la visita
técnica realizada el día 19 de julio de 2012, a la ladrillera “Chircal el Morro”
ubicada en el Corregimiento Manzanillo del Municipio de Itagüí, la cual
concluye que, las actividades que se llevan a cabo durante más de 10 años,
no cuentan con los permisos ambientales. Además, la explotación minera allí
realizada para la posterior fabricación de ladrillos y loza artesanal ha dejado
taludes sin proceso de abandono, exponiendo taludes a procesos erosivos y
de inestabilidad.
Que a través de Acto Administrativo con radicado 130AS-1212-9625 del 12 de
diciembre de 2012, notificado personalmente el 30 de mayo de 2014, se
dispuso iniciar trámite sancionatorio y ordenar adelantar la investigación en
contra del señor JOSÉ BORJA, por presunta responsabilidad en la comisión
de infracciones ambientales, con la actividad de extracción de material y planta
de beneficio, en la ladrillera denominada Chircal El Morro, localizada en la
vereda Los Gómez, corregimiento Manzanillo del municipio de itagüí,
06°11.779'N; 75°35.819' cota 1751 m.s.n.m, por:
“• Adelantar la actividad sin los correspondientes permisos
ambientales.
La afectación con los procesos erosivos debido a la explotación
minera antitécnica prestándose a la presentación de inestabilidad y
cárcavas.
El vertimiento de aguas residuales domésticas sin tratamiento a
fuente del sector y a la toma del recurso hídrico sin el correspondiente
permiso.
El impacto generado por la combustión de madera para la
cocción de ladrillo en el horno pampa.
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AS-RES2308-4223
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Por el manejo inadecuado de residuos sólidos que afectan los
recursos naturales agua y suelo "
Que el día 06 de abril de 2016, se realiza visita al lugar de los hechos, cuyas
evidencias obran en el informe técnico con radicado 160AS-1604-15713 del
27 de abril de 2016, mediante el cual se realiza control y seguimiento
atendiendo a la contingencia presentada por la presunta afectación al recurso
aire. Dentro del cual se constata la continuación de las actividades de
explotación minera y posterior fabricación de ladrillo y loza, por lo que se
recomienda prohibir la quema de residuos sólidos a cielo abierto, dar
disposición final adecuada a la ceniza, almacenar adecuadamente el material
combustible (madera), canalizar las emisiones a través de chimenea y realizar
muestreo isocinético.
Que mediante de resolución con radicado 160AS-RES1703-1321 del 15 de
marzo de 2017, comunicada el 01 de junio de 2017, se resuelve
imponer MEDIDA PREVENTIVA DE AMONESTACIÓN ESCRITA, a cargo
del señor JOSÉ BORJA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.
70.519.294, para que se realizaran las medidas ambientales allí establecidas
en los plazos señalados, orientadas a mitigar el impacto de las emisiones
atmosféricas, derivadas de la actividad de fabricación de ladrillos en el
denominado Chircal El Morro, por el impacto generado por la combustión de
madera para la cocción de ladrillo en el horno pampa, así como implementar
otras medidas ambientales, según hechos ocurridos en las coordenadas 6º11
'37.2' N y 75º36'36.6" W en la vereda Los Gómez, del Municipio de itagüí -
Antioquia.
Que el 09 de marzo de 2018, y con el fin de verificar el cumplimiento de la
medida preventiva impuesta, personal técnico de la Entidad realizó visita de
inspección, control y seguimiento al Chircal El Morro, dando origen al Informe
Técnico 160AS IT1804-3140 del 04 de abril de 2018, se concluyó:
“(…) • No se realiza ningún tipo de explotación, la materia prima
utilizada proviene de construcciones y excavaciones cercanas.
No se ha cumplido con alguno de los requerimientos impuestos
en el Acto Administrativo Resolución 160AS-RES1703-1321 del 15 de
marzo de 2017, como se describe en la tabla anterior (…)"
Que el Departamento Administrativo de Planeación del municipio de Itagüí,
mediante comunicación externa recibida con radicado 160AS-COE1805-
14988 del 10 de mayo de 2018, comunicó a la Entidad que el denominado
"Tejar El Morro" no cumple con uso del suelo de dicha municipalidad.
Que, mediante Resolución 160AS-RES1810-5562 del 10 de octubre de 2018,
comunicada personalmente el día 29 del mismo mes y año, impuso al señor
JOSÉ DE LOS SANTOS BORJA, identificado con cédula de ciudadanía Nro.
70.519.294, medida preventiva consistente en la SUSPENSIÓN INMEDIATA

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