Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-01 - Normativa - VLEX 942410795

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-01

Fecha de publicación01 Septiembre 2023
Número de radicado160AN-RES2309-4290
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2309-4290
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN TRÁMITE
AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley
99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en
concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el
Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que, es función de CORANTIOQUA en su jurisdicción otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente.
Qué mediante la Resolución No130AN-1410-15735, del 14/10/2014, se otorgó,
concesión de aguas superficiales a CLAUDIA GÓMEZ GÓMEZ para derivar de la
fuente Sin Nombre, ubicada en el municipio de Copacabana, Departamento de
Antioquia.
Que el Plan Nacional de Desarrollo - Ley 1955 de 2019 el cual entró a regir el 25
de mayo de 2019, en su artículo 279, prescribió:
“ARTÍCULO 279. (…). Los municipios y distritos deben asegurar la atención
de las necesidades básicas de agua para consumo humano y doméstico y
de saneamiento básico de los asentamientos humanos de áreas urbanas de
difícil gestión, y en zonas rurales, implementando soluciones alternativas
colectivas o individuales, o mediante la prestación del servicio público
domiciliario de acueducto, alcantarillado o aseo, de acuerdo con los
esquemas diferenciales definidos por el Gobierno nacional y la
reglamentación vigente en la materia.
Con el fin de orientar la dotación de infraestructura básica de servicios
públicos domiciliarios o de soluciones alternativas, el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio establecerá lo que debe entenderse por asentamientos
humanos rurales y viviendas rurales dispersas que hacen parte del
componente rural del Plan de Ordenamiento Territorial.
Las autoridades ambientales y sanitarias y la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios definirán criterios de vigilancia y control diferencial
para quienes, de acuerdo con sus competencias provean el servicio de agua
potable.
No obstante, este uso deberá ser inscrito en el Registro de Usuarios del
Recurso Hídrico, bajo el entendido que la autorización en el presente inciso
sustituye la respectiva concesión. Las soluciones individuales de
saneamiento básico para el tratamiento de las aguas residuales domesticas
provenientes de viviendas rurales dispersas que sean diseñados bajo los

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