Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-07 - Normativa - VLEX 942632768

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-07

Fecha de publicación07 Septiembre 2023
Número de radicado160ZF-RES2309-4436
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2309-4436
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE”
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma Regional
del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas
en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020,
en concordancia con la Resolución No.040-RES-2210-6006 del 14 de octubre
de 2022,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución con radicado No.130ZF-3765 del 23 de noviembre
de 2009, notificada el 27 de noviembre del mismo año, se otorgó permiso de
vertimiento, por cinco (5) años, a la EMPRESA COLOMBIANA DE
PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A., para descargar las aguas residuales
industriales generadas en el Campo Casabe y Peñas Blancas en el municipio
de Yondó, a verter al río Magdalena, en los puntos de vertimiento norte
(Estación 4) y vertimiento Sur (Estaciones 2 y 3) por un caudal de 12,24 l/s
cada uno. Expediente ZF7-2001-9.
Que mediante Resolución con radicado No.130ZF-1111-4790 del 30 de
noviembre de 2011, notificada en la misma fecha, se modificó el artículo
primero del permiso de vertimiento otorgado mediante Resolución No. 130ZF-
3765 del 23 de noviembre de 2009, en cuanto a puntos de descarga, cotas,
caudales y sistemas de tratamiento. Para los puntos de vertimiento Sur
(Estación 2 y 3, caudal 130 l/s) y vertimiento Norte (Estación 4 y 5 caudal 166
l/s).
Que mediante Resolución No.130ZF-1312-6318 del 19 de diciembre del 2013,
notificada el 31 de diciembre del mismo año, se otorgó a la EMPRESA
COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A con NIT 899.999.068-1, a
través de su representante legal, una prorroga de cinco (5) años, contados a
partir del día siguiente al vencimiento del término inicialmente otorgado, para
el permiso de vertimientos de las aguas residuales industriales generadas en
el campo de Casabe y Peñas Blancas del municipio de Yondó, Antioquia.
Que mediante correspondencia con radicado 130ZF-1401-33 del 9 de enero
de 2014, la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS-ECOPETROL S.A
con NIT 899.999.068-1, presentó recurso de reposición en contra de la
Resolución No.130ZF-1312-6318 del 19 de diciembre del 2013.
Que el recurso fue atendido y se expidió la Resolución No.130ZF-1403-6434
del 31 de marzo del 2014, en la cual se decidió reponer parcialmente la
Resolución 130ZF-1312-6318 del 19 de diciembre del 2013, por medio de la
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2309-4436
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cual se otorgo a la Empresa ECOPETROL S.A con NIT 899.999.068-1, una
prorroga de cinco (5) años, para el permiso de vertimientos de las aguas
residuales industriales generadas en Campo Casabe y Peñas Blancas. La
reposición parcial consistió en modificar el artículo 3° el cual quedó así:
“ARTÍCULO TERCERO: La Empresa Colombiana de Petróleos “ECOPETRÓL
S.A deberá cumplir adicionalmente las siguientes obligaciones:
1. Realizar monitoreos compuestos y no simples a las aguas residuales
industriales de las estaciones 2, 3, 4, y 5 del campo casabe, mínimo de
4 horas, para tener una información más acertada y real de la calidad
del agua que entra como la que es vertida al rio Magdalena”.
Que mediante Resolución con radicado No.160ZF-1610-8263 del 26 de
octubre de 2016, notificada el 10 de enero de 2017, se aprueba el Plan de
Reconversión a Tecnología Limpia en Gestión de Vertimiento PRTLGV,
presentado por ECOPETROL S.A., para la reutilización de las aguas
provenientes de la explotación petrolífera del Campo Casabe Peñas
Blancas, localizado en el municipio de Yondó, Antioquia, el cual hace parte
integral del permiso de vertimiento; en consecuencia, la Resolución No.
130ZF-3765 del 23 de noviembre de 2009, se entiende modificada. Lo
anterior, acogiendo lo consignado en el Informe Técnico con radicado
No.160ZF-1608-15957 del 2 de agosto del 2016.
Que mediante escrito con radicado interno No.160ZF-COE-1701-3269 del 31
de enero de 2017, ECOPETROL S.A., interpuso recurso de reposición en
contra de la resolución No. 160ZF-1610-8263 del 26 de octubre de 2016.
Que mediante Acto Administrativo N°160ZF-ADM1706-3303 del 23 de junio de
2017, se decretaron pruebas necesarias para decidir sobre el recurso descrito
en el considerando anterior.
Que mediante Resolución con radicado No.160ZF-RES1711-6161 del 8 de
noviembre de 2017, notificada el 09 de noviembre de 2017, se resuelve el
recurso de reposición interpuesto por ECOPETROL en contra de la Resolución
160ZF1610-8263 del 25 de octubre de 2016, donde se repone los artículos
tercero, cuarto y quinto numerales 3° y 4° de dicha resolución, donde el plazo
establecido para la ejecución del PRTLGV es de 5 años, contados a partir de
01 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante Comunicación oficial externa No.160ZF-COE1712-41005 del 7
de diciembre de 2017, ECPETROL S.A., presenta cronograma de actividades
del PRTLGV en cumplimiento al numeral 3° del artículo 5° de la resolución No.
160ZFRES1711-6161 del 08 de noviembre de 2017.
Que mediante Resolución con radicado No.160ZF-RES2007-3754 del 6 de
julio del 2020, se resolvió suspender los términos para el cumplimiento del Plan
de Reconversión a Tecnologías Limpias en Gestión de Vertimientos aprobado
a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.
identificada con NIT. 899.999.068-1, mediante la Resolución No.160ZF-1610-

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