Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-12 - Normativa - VLEX 942931137

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-12

Fecha de publicación12 Septiembre 2023
Número de radicado160AN-RES2309-4510
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2309-4510
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“POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades conferidas en la Ley 99
de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de agosto del 2020, en concordancia
con la Resolución No.040-RES-2101-427 del 29 de enero de 2021 y el Memorando
No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del 2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el uso,
aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o para el
desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio ambiente, de
conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante Resolución No. 160AN-RES2308-4106 del 18 de agosto del 2023 se
ordenó el Registro de la Plantación Forestal existente al interior del predio con
matrícula inmobiliaria No. 012-11624, situado en la vereda San Esteban, jurisdicción
del municipio de Girardota, de propiedad de la sociedad OCCIDENTAL DE
EMPAQUES S.A.S. - ODEMPA con identificación tributaría No. 890.911.899-2.
Que por error involuntario en el Artículo 4º de la citada providencia se hace alusión a
la FUNDACIÓN BERTA ARIAS DE BOTERO, con identificación tributaría No.
890.901.522 como parte interesada en el trámite, ordenando su notificación.
Que en escrito con Radicado 160AN-COE2309-37260 del 07 de septiembre del 2023
el señor Carlos Ignacio Trillos Gonzalez, actuando en calidad de representante legal
de la sociedad OCCIDENTAL DE EMPAQUES S.A.S. - ODEMPA con identificación
tributaría No. 890.911.899-2 solicita corregir el error ya evidenciado.
Que sobre el particular la Ley 1437 del 2011 dispone:
ARTÍCULO 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de
oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente
formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de
digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la
corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá
los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta
deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según
corresponda.
Que en los términos propuestos se procederá a corregir el error de digitación
detectado en el contenido de la Resolución No. 160AN-RES2308-4106 del 18 de
agosto del 2023

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