Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-14 - Normativa - VLEX 943043311

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-14

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de radicado160PZ-RES2309-4564
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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Correo electrónico: panzenu@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de la Corporación Autónoma Regional del
Centro de Antioquia - CORANTIOQUIA, en ejercicio de las funciones establecidas en
la Resolución N° 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018, concordada con
la Resolución N° 040-RES2002-729 del 13 de febrero de 2020 y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES.
Que mediante Resolución N° 130PZ-1325 del 28 de diciembre de 2006,
notificada personalmente el 03 de enero de 2007, la entonces Dirección
Territorial Panzenú de Corantioquia, otorgó Licencia Ambiental al MUNICIPIO
DE NECHÍ, identificado con NIT 890.985.354-8, para la construcción, operación
y clausura de un relleno sanitario ubicado en la vereda Taboga de dicha
municipalidad, por el término de diecisiete (17) años. Actuaciones obrantes en el
expediente PZ3-2006-2.
Que, como consecuencia del incumplimiento continuo de las obligaciones
derivadas de la Licencia Ambiental, la Corporación declaró infractor ambiental al
MUNICIPIO DE NECHÍ, a través de la Resolución N°. 130PZ-1404-2747 del 03
de abril de 2014, notificada personalmente el 11 de abril de 2014, por incumplir
las obligaciones impuestas en la Resolución No. 130PZ-1325 del 28 de
diciembre de 2006, y realizar inadecuada disposición de los residuos sólidos en
el Relleno Sanitario, ubicado en la vereda Taboga, municipio Nechí,
departamento Antioquia, con la consecuente generación de afectaciones a los
recursos Suelo, Aire y Paisaje, en contravención de lo dispuesto en los artículos
7º y 8º del Decreto Ley 2811 de 1974; 211 del Decreto 1541 de 1978; 24.10 del
Decreto 3930 de 2010; y 2 y 5 de la Ley 143 de 1994. Actuaciones adelantadas
en el expediente PZ4-2013-23.
Que sirvieron como medios de prueba en dicho procedimiento
administrativo sancionatorio ambiental (Expediente PZ4-2013-23), los
Informes Técnicos N°. 130PZ-4617 de agosto 05 de 2009, N°. 130PZ-5167 de
febrero 25 de 2010, N°. 130PZ-5521 de junio 24 de 2010, N°. 130PZ-1202-
7320 de febrero 06 de 2012, N°. 130PZ-1205-7655 de mayo 15 de 2012, N°.
130PZ-1212-8121 de diciembre 17 de 2012, N° 130PZ-1305-8541 del 29 de
mayo de 2013 y N° 130PZ-1403-9240 del 04 de marzo de 2014.
Que el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la Resolución N° 130PZ-
1325 del 28 de diciembre de 2006, y la inadecuada disposición de los residuos
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sólidos en el Relleno Sanitario, fueron conductas sucesivas, es decir; que no
fueron ejecutados instantáneamente, sino de forma continua, desde la fecha en
la que se tuvo conocimiento, esto es, desde el 18 de junio de 2009, fecha de la
primera visita técnica de control y seguimiento al relleno sanitario y el 04 de
febrero de 2014. Esta visita realizada el día 04 de febrero de 2014, fue producto
de la prueba visita técnica ordenada mediante el acto administrativo N° 130PZ-
1401-2997 del 27 de enero de 2014, con destino al expediente sancionatorio.
Producto de dicha visita, se elaboró el informe técnico N° 130PZ-1403-9240 del
04 de marzo de 2014, en dicho informe técnico se observa con calidad que los
expedientes relacionados son el PZ4-2013-23 (El expediente sancionatorio) y el
PZ3-2006-2 (la licencia ambiental). Como es lógico, la autoridad ambiental le
realizaba los controles y seguimientos a la licencia ambiental y frente a los
incumplimientos, de manera paralela se adelantó el procedimiento sancionatorio.
Que mediante la Resolución N° 130PZ-1404-2747 del 03 de abril de 2014, la
Corporación declaró infractor ambiental al MUNICIPIO DE NECHÍ, identificado
con NIT 890.985.354-8, e impuso la sanción de MULTA por valor de VEINTE
MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL PESOS ($20.530.000), y ordenó que
diera cabal cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental,
así como la inscripción del infractor en el Registro Único de Infractores
Ambientales RUIA.
Que una vez en firme la decisión, se expidió Documento Equivalente a Factura
PZ-1030 del 15 de mayo de 2014, por concepto de multa, el cual fue enviado
al infractor mediante Oficio N° 130PZ-1405-314 del 19 del de mayo de 2014,
recibido por el representante legal del municipio en la fecha 03 de junio de 2014.
Que, en la medida que la Licencia Ambiental concedida al municipio de Nechí
para el funcionamiento del relleno sanitario municipal, no fue revocada en el
marco del procedimiento administrativo sancionatorio ambiental, sino que en su
lugar se decidió sancionar económicamente y compeler al cumplimiento de las
obligaciones ambientales derivadas de dicho instrumento ambiental, en el
expediente contentivo de la licencia ambiental, se siguieron adelantando visitas
de campo, en ejercicio de las funciones de ésta autoridad de control y
seguimiento ambiental al uso de los recursos naturales renovables, razón por la
cual con posterioridad al Informe Técnico N°. 130PZ-1212-8121 del 17 de
diciembre de 2012, elaborado como consecuencia de la visita técnica del 30 de
noviembre del mismo año, y que sirvió de medio de prueba en el procedimiento
sancionatorio ambiental decidido en la Resolución N°. 130PZ-1404-2747 del 03
de abril de 2014, existen otros informes técnicos que dan cuenta de la
continuación y de nuevos hechos presuntamente constitutivos de infracción
ambiental.
Que, estos informes técnicos son: Informe Técnico N°. 130PZ-1402-9181 del 13
de febrero de 2014 e Informe Técnico N°. 160PZ-1601-11305 del 07 de enero
de 2016, los cuales constituyeron merito suficiente para iniciar el procedimiento
administrativo sancionatorio ambiental en contra del Municipio de Nechí, que hoy
nos ocupa.
Que en la visita realizada el 24 de mayo de 2013, producto de la cual se elaboró
el informe técnico N° 130PZ-1402-9181 del 13 de febrero de 2014, se concluyó
lo siguiente:
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