Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-27 - Normativa - VLEX 945989153

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-27

Fecha de publicación27 Septiembre 2023
Número de radicado040-RES2309-4835
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
190 -
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www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
190
Fecha- (de radicación)
POR LA CUAL SE HACE DEPURACIÓN DE CARTERA OBJETO DE
SANEAMIENTO CONTABLE POR LA RELACIÓN COSTO BENEFICIO
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas a través de
artículo 10 de la resolución 040-RES2203-1834, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el inicio segundo del artículo 209 de la Constitución
Política de Colombia se establece que “La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad,
imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben
coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del
Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control
interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.”, estableciendo
como obligatoriedad según el artículo 269 que: “En las entidades públicas,
las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según
la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno,
de conformidad con lo que disponga la ley”, (…).
Que por su parte el artículo 2 de la Ley 87 de 1993 "Por la cual se establecen
normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del
estado y se dictan otras disposiciones”, contempla dentro de los objetivos del
Sistema del Control Interno los siguientes: (…)
“b. Garantizar la eficacia, la eficiencia y economía en todas las
operaciones promoviendo y facilitando la correcta ejecución de las
funciones y actividades definidas para el logro de la misión institucional;
(…)
e. Asegurar la oportunidad y confiabilidad de la información y de sus
registros;”
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
190 -
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Que como características de dicho Control Interno el artículo 3 de la
mencionada Ley 87 de 1993, establece que: “a. El Sistema de Control Interno
forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación,
de información y operacionales de la respectiva entidad;”
Que la Ley 1066 de 2006por la cual se dictan normas para la normalización
de la cartera pública y se dictan otras disposiciones” contempla que:
“Conforme a los principios que regulan la Administración Pública
contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores
públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del
Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente
y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.
incorpora en el Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Normativo para
Entidades de Gobierno, en sus componentes de marco conceptual para la
preparación y presentación de información financiera y normas para el
reconocimiento, medición, revelación y presentación de los hechos
económicos.
Que a través de la Resolución No. 193 del 5 de mayo de 2016 “Por la cual se
incorpora, en los procedimientos transversales del Régimen de Contabilidad
Pública, el procedimiento para la evaluación del Control interno Contable”, se
resuelve en su artículo 1:
"Incorpórese, en los Procedimientos Transversales del Régimen de
Contabilidad Pública, el Procedimiento para la evaluación del control
interno contable, con el fin de medir la efectividad de las acciones mínimas
de control que deben realizar los responsables de la información financiera
de las entidades públicas y garantizar, razonablemente, la producción de
información financiera con las características fundamentales de relevancia
y representación fiel, definidas en el marco conceptual de! marco
normativo que le sea aplicable a la entidad, de acuerdo con lo establecido
en el Régimen de Contabilidad Pública. El Procedimiento para la
evaluación del control interno contable quedara como se indica en el anexo
de la presente Resolución”.
Que es de resaltar que dicha resolución deroga la resolución 357 de 2008.
Que el anexo técnico de la mencionada Resolución No. 193 del 5 de mayo
de 2016 indica en el numeral 3.2.2. con respecto a las “herramientas de
mejora continua y sostenibilidad de la calidad de la información financiera”,
que:

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