Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-28 - Normativa - VLEX 946048328

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-28

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Número de radicado160AN-RES2309-4857
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2309-4857
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia Correo
electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N° 452 de 2014, en
concordancia con la Resolución N° 040-1607-22528 de 2016 y la Resolución
N° 040-RES2101-427 del 29 de enero del 2021 y el Memorando N° 040
MEM2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 160AN-RES2308-4122 del 22 de agosto del
2023, esta Entidad resolvió NEGAR el permiso de vertimientos solicitado por
el señor CARLOS FERNANDO RESTREPO RESTREPO identificado con
cedula de ciudadanía No. 71.737.115; para las aguas residuales domésticas
que se generan en el bien inmueble identificado con la matricula inmobiliaria
No. 012-3104 del cual es copropietario, ubicado en la vereda El Zarzal del
municipio de Copacabana Antioquia; lo anterior, por no cumplirse con la
determinante ambiental de densidades, consagrada en la Resolución No. 9328
de 2007 “Por la cual se establecen las normas ambientales generales y las
densidades máximas en suelo suburbano, rural, de protección y de
parcelaciones para vivienda campestre en la jurisdicción de la Corporación
Autónoma Regional del Centro de Antioquia, y por otra parte, no se pudo
verificar el sistema septico. Expediente AN7-2023-249.
Que la Resolución N° 160AN-RES2308-4122 del 22 de agosto del 2023, fue
debidamente notificada, el día 11 de septiembre de la presente anualidad.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AN-
COE2309-39843 del 25 de septiembre del 2023, el señor CARLOS
FERNANDO RESTREPO RESTREPO identificado con cedula de ciudadanía
No. 71.737.115, interpuso recurso de reposición en contra de la citada
Resolución.
Que antes de adentrarse en la evaluación y valoración de los argumentos
propuestos por la recurrente, se hace necesario establecer si el recurso
cumple con los requisitos legales previstos para tal fin, remitiéndonos para tal
efecto a lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 del 2011,
que al respecto señala:
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos
procederán los siguientes recursos:
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2309-4857
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1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare,
modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o
funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de
Departamento Administrativo, superintendentes y representantes
legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u
organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas decisiones proferidas por los
representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos
del nivel territorial.”
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de
reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia
de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella,
o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación,
según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán
interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya
acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión,
salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no
quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante
el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e
imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como
subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para
acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se
interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si
quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente,
podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su
representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección
electrónica si desea ser notificado por este medio. (…)”
Que en los términos antes descritos, se concluye que el recurso de reposición
presentado por el señor CARLOS FERNANDO RESTREPO RESTREPO
identificado con cedula de ciudadanía No. 71.737.115, reúne las formalidades

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