Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-02 - Normativa - VLEX 946248985

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-02

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Número de radicado160AN-RES2310-4920
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2310-4920
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AN-
COE2308-35379 del 25 de agosto de 2023, la señora CLAUDIA YANNET
GUIRAL ALZATE identificada con cedula de ciudadanía No. 43.603.121,
poseedora, presento solicitud de permiso de vertimientos al suelo, para las
aguas residuales domesticas generadas en un predio denominado “Clara
Elena Soto de Guiral” ubicado en la vereda Piedra Gorda Kilómetro 1 No. 328-
175 del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2023-348.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM2308-6017
del 29 de agosto de 2023, fue admitida la solicitud presentada por la señora
CLAUDIA YANNET GUIRAL ALZATE identificada con cedula de ciudadanía
No. 43.603.121.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a realizar visita al bien
inmueble en mención, procediendo en tal sentido a la evaluación técnica de la
solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe
Técnico No. 160AN-IT2309-12840 del 27 de septiembre de 2023, que al
respecto determinó lo siguiente:
“(…)
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2310-4920
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2. SITUACIÓN ENCONTRADA Y ANÁLISIS DE INFORMACIÓN
En atención a la solicitud de la señora Claudia Yannet Guiral Alzate, identificada
con C.C. 43.603.121, en lo referente a la expedición de permiso de vertimientos,
se llevó a cabo visita de inspección técnica el día 21 de septiembre del presente
año, se tomaron datos de campo y el respectivo registro fotográfico, ya en la
oficina, se procedió con la evaluación de la información aportada, con el fin de
determinar la viabilidad técnica del permiso de vertimientos, encontrando lo
siguiente:
El predio con Matrícula Inmobiliaria 01N-398252 y código CBML
90790010006 se localiza en las coordenadas Magna Sirgas Origen Nacional
X: 4723623,550 y Y: 2247884,087 cota 2560 m.s.n.m. (Coordenadas Magna
Sirgas Origen Bogotá X: 842714,879 y Y: 1181710,770, coordenadas
geográficas WGS 84 6°14’14.9” W y 75°29’55.1”W), en la vereda Piedra
Gorda, corregimiento Santa Elena, municipio de Medellín, ver registro 1.
Registro 1. Localización del predio en la vereda Piedra Gorda, corregimiento Santa
Elena, municipio de Medellín.
En el sitio de interés del presente permiso se observó una vivienda de
ocupación permanente en la que al parecer se realizan únicamente
actividades domésticas, generando aguas residuales del mismo tipo,
provenientes de cocina, baño, ducha. Según información aportada, la vivienda
es habitada de forma permanente por dos (2) personas y visitada regularmente
por otras seis (6) personas. Se genera un caudal de aguas residuales de
aproximadamente 0,00817 l/s, como se muestra en el registro 2.

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