Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-29 - Normativa - VLEX 946253197

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-09-29

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
Número de radicado160TH-RES2309-4903
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2309-4903
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POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes, de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020,
en concordancia con la Resolución 040-RES2309-4442 del 07 de septiembre
de 2023, CONSIDERANDO
Que mediante quejas con radicados Nos. 160-1505-1012 y 160-1505-1013 del
06 de mayo de 2015, 160TH-1505-1073 del 07 de mayo de 2015, se informó
sobre la realización de una quema indiscriminada del bosque que rodeaba un
nacimiento de agua que surte a 8 familias aguas abajo.
Que en atención a la queja se realizó visita técnica el 22 de diciembre de 2015,
generando el informe técnico No. 160TH-1605-21417 del 25 de mayo de 2016,
el cual concluyó lo siguiente:
En el sector ubicado en la vereda Quebrada Arriba del municipio de Donmatías
se evidenció:
Pérdida de cobertura vegetal nativa (rastrojos altos y bajos) por
actividades de tala y quema en áreas forestales protectoras de fuentes
hídricas Sin Nombre 1 y 2 afluentes de la quebrada Arriba.
Algunas especies que fueron taladas y quemadas corresponden a
sietecueros (Tibouchina lepidota), Nigüitos (Miconia sp), Uvito de monte
(Cavendishia pubescens), Chilco (Baccharis sp), Sarro (Cyathea sp),
además de varios helechos y plantas rastreras. Se encontraron tocones
(base del tronco) de varios individuos cortados que presentaban
diámetros mayores de diez (10) centímetros.
Los dueños de este predio son los señores Libardo Antonio Yepes
Builes, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.783.124 y Jesús
Emilio Yepes Builes, identificado con cédula de ciudadanía No.
8.038.905, (según ficha catastral). La persona que relacionan como
arrendatario del predio y quien además es quien ha estado realizando
las actividades de tala y quema según las quejas es el señor Oscar
Mejía Gil, identificado con cédula de ciudadanía No. 70.977.030.
Que por medio del Acto Administrativo 160TH-1706-3314 del 23 de junio de
2017 se inició trámite sancionatorio en contra de los señores LIBARDO

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