Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-10 - Normativa - VLEX 947378599

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-10

Fecha de publicación10 Octubre 2023
Número de radicado160AN-RES2310-5093
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2310-5093
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS”
El Jefe de la Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo No.586 del 14 de
agosto del 2020, en concordancia con la Resolución No.040-RES-2101-427 del
29 de enero de 2021 y el Memorando No.040-MEM2104-3047 del 30 de abril del
2021,
CONSIDERANDO
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que mediante comunicación oficial externa con radicado No. 160AN-
COE2309-36941 del 06 de septiembre de 2023, el señor DIEGO GENTIL
VARGAS GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía No. 71.724.481,
propietario, presento solicitud de permiso de vertimientos al suelo, para las
aguas residuales domesticas generadas en un predio ubicado en la vereda El
Llano del corregimiento de Santa Elena del municipio de Medellín Antioquia.
Expediente AN7-2023-370.
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley99 de 1993, al recibir una
petición para iniciar una actuación administrativa ambiental la entidad
competente debe dictar un acto de iniciación del trámite, así como notificarlo y
publicarlo.
Que en tal sentido, mediante Acto Administrativo No. 160AN-ADM2309-6529
del 08 de septiembre de 2023, fue admitida la solicitud presentada por el señor
DIEGO GENTIL VARGAS GIRALDO identificado con cedula de ciudadanía
No. 71.724.481.
Que el personal técnico de la Corporación procedió a realizar visita al bien
inmueble en mención, procediendo en tal sentido a la evaluación técnica de la
solicitud y de la información aportada, cuya valoración generó el Informe
Técnico No. 160AN-IT2310-13446 del 05 de octubre de 2023, que al respecto
determinó lo siguiente:
“(…)
2. Situación encontrada y/o análisis de información:
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2310-5093
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Carrera 65 n.° 44A - 32. Tel: 604 493 88 88 - Ext. 2100
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: aburranorte@corantioquia.gov.co
Con la información aportada por el usuario en la comunicación oficial externa 160AN-
COE2309-36941 del 06 de septiembre de 2023, y para efectos de verificación de esta,
se realiza visita técnica el día 27 de septiembre de 2023, para evaluar aspectos
relevantes del sitio del vertimiento y las condiciones generales del predio. De esta
visita se identificó lo siguiente:
2.1. Localización del Predio:
Predio “Sin Nombre”, con matrícula inmobiliaria No. 01N-5027970, localizado en el
corregimiento de Santa Elena, vereda El Llano, municipio de Medellín, se encuentra
en construcción una (1) vivienda, en un área aproximada de 1100 m2, según
información del usuario, la cual es objeto de estudio de la solicitud de vertimiento:
La vivienda, se encuentra en las coordenadas geográficas 6°11'54.393"N,
75°30'18.027"W a una altura de 2643 m.s.n.m. Actualmente la vivienda no se
encuentra habitada, puesto que aún está en construcción, las aguas residuales son
de origen domestico y se atenderán una población de tres (3) personas permanentes
y cuatro (3) transitorias.
Imagen 1. Vivienda objeto de la solicitud.
Revisando la información contenida en el portal geográfico “POT acuerdo 48 de 2014
de Medellín”, se identifica un área total del predio de 20636.96.44 m2. Para efecto del
análisis realizado en el presente informe, se tomará la información oficial del municipio
de Medellín, debido a que en el certificado de tradición y libertad de la Matricula
Inmobiliaria No. 01N-5027970 no reporta esta información.

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