Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-13 - Normativa - VLEX 947797680

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-10-13

Fecha de publicación13 Octubre 2023
Número de radicado160TH-RES2310-5186
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2310-5186
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Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
160TH-RES
“POR LA CUAL SE DECIDE UN PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes, de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020,
en concordancia con la Resolución 040-RES2309-4442 del 08 de septiembre
de 2023,
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
ANTECEDENTES
Que en los archivos de la Corporación se encuentra radicado el expediente
TH4-2019-391, donde obra la Resolución No. 160TH-RES1912-8239 del 30
de diciembre de 2019, notificada personalmente el día 06 de marzo de 2020,
mediante la cual se resolvió:
“ARTÍCULO PRIMERO. Ordenar a LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA
E.S.P., NIT No. 811.024.778-7, a través de su representante legal el señor
ESNEIDER GIOVANNY LONDOÑO PÉREZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.396.382, o de quién haga sus veces, la medida
preventiva dispuesta en el Artículo 37) de la Ley 1333 del 2009, DE
AMONESTACIÓN ESCRITA, por la infracción de la normatividad ambiental,
como quiera que no está dando cumplimiento a lo contemplado en las
resoluciones No. 10182 de 04 de abril de 2008, 130TH 1310- 10395 del 15 de
octubre del 2013, 130TH 1312- 10556 del 11 de diciembre del 2013 y 160TH
1606-13163 del 02 de junio del 2016, No. 160THADM 1804-1774 del 10 de
abril de 2018, y al Acto Administrativo de Requerimiento 160TH ADMA 1812-
6203 de 11 de diciembre del 201 8, en relación con el Plan de Saneamiento y
Manejo de Vertimientos PSMV.
ARTÍCULO SEGUNDO. LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA E.S.P.,
identificada con NIT No. 811.024.778-7, a través de Su representante legal el
señor ESNEIDER GIOVANNY LONDOÑO PÉREZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.020.396.382, o de quién haga Sus veces, procederá en el
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
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término de un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de la presente
providencia a:
2.1 Presentar el ajuste del -PSMV- para la aprobación de la Corporación de
acuerdo a los lineamientos establecidos en la normativa y teniendo en cuenta
los objetivos de calidad del recurso hídrico, adoptados mediante la resolución
040- RES-1806-3603 de junio 28 de 2018.
2.2. Remitir a Corantioquia el informe de Seguimiento y Control del PSMV
correspondiente al primer semestre del año 2019, dando cumplimiento a lo
estipulado por Corantioquia en la Resolución No. 13817 del 25 de agosto del
2010 (que adopta el formato para la presentación por parte de los usuarios
prestadores del servicio público de alcantarillado, del informe de seguimiento
y control semestral y anual al PSMV, con todos los anexos que allí se incluyen.
2.3 Remitir la documentación que justifique las causas financieras, técnicas o
administrativas que han originado atraso en la ejecución del PSMV y los
soportes de las gestiones adelantadas ante entidades de carácter nacional,
departamental o ante la Corporación, para la consecución de recursos de
cofinanciación de las obras del cronograma vigente.
(…)”.
Que mediante comunicación oficial externa No. 160TH-COE2001-1698 del 21
de enero de 2020, las Empresas Públicas de Belmira E.S.P., informa a esta
oficina territorial de Corantioquia, sobre la siguiente situación:
“Con respecto a la medida preventiva que impone la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA” a las Empresas de
Servicios Públicos de Belmira S.A. E.S.P. “EMPUBEL”, en cuanto a metas de
cargas contaminantes, cronogramas de programas, proyectos y actividades de
ejecución financiero, con cargo al PSMV, me permito comunicarle que en vista
de las nuevas posesiones en los cargos para secretarías y gerencias en la
Administración Municipal en el presente año, y luego de haber realizado el
respectivo empalme con el señor ESNEIDER GIOVANNY LONDOÑO PÉREZ,
Gerente saliente de Empubel S.A. E.S.P., no se nos notificó de los
compromisos urgentes e importantes que la empresa EMPUBEL tiene con la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia “CORANTIOQUIA”.
Cabe anotar, que estamos dispuestos a rendir los respectivos informes de
cumplimiento obligatorio y demás que CORANTIOQUIA requiera para el
normal funcionamiento administrativo de EMPUBEL.
Sugiero comedidamente, dar a conocer a EMPUBEL los expedientes que en
CORANTIOQUIA reposan, referente a los manejos de los servicios públicos
domiciliarios en el Municipio de Belmira, para evaluarlos y dar una eficaz y
eficiente respuesta que contribuya al mejoramiento y preservación del medio
ambiente”.
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Resolución
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Que posterior a lo anterior, se allegó correo electrónico radicado con el No.
160TH-COE2001-3074 del 30 de enero de 2020, donde la sociedad EMPUBEL
solicitó una prórroga para dar cumplimiento al acto administrativo No. 160TH-
RES1912-8239 de 2019, y los demás actos que la Corporación haya enviado
con anterioridad, por motivos expuestos en el oficio del 21 de enero de 2020.
Que mediante comunicación oficial externa No. 160TH-COE2003-7829 del 06
de marzo de 2020, las Empresas de Servicios Públicos de Belmira S.A. E.S.P.
“EMPUBEL”, da respuesta a la Resolución que impone la medida preventiva,
informando entre otros aspectos, lo siguiente:
“(…)
La Cooperativa Colanta, ha decidido no realizar inversión en el Municipio de
Belmira para la construcción de una planta de quesos, esto conlleva a la
disminución de factores contaminantes que están proyectados en el PSMV
(Ajustes del 20 de septiembre de 2013).
(…)
El Municipio de Belmira no cuenta aún con una planta de tratamiento de
aguas residuales “PTAR”, ya que en las pasadas administraciones no se
pudo llegar a un acuerdo para la compra del terreno, sin embargo, dentro del
Plan de Desarrollo de la actual administración, quedará consignado el
proyecto PTAR con un objetivo a corto plazo. Se han realizado acercamientos
con el propietario del predio donde se proyecta dicha construcción (300m
abajo del cruce entre la carrera 19 y calle 15), los cuales han reflejado buenas
perspectivas. (…)”.
Además, se relacionan los análisis del vertimiento del 13 de noviembre de
2018.
Que así mismo, mediante el oficio No. 160TH-COE2012-37521 del 10 de
diciembre de 2020, se vuelve a allegar la información contenida en el radicado
del 06 de marzo de 2020.
Que conforme a lo anterior, se expidió el Oficio No. 160TH-COI2012-30391 del
31 de diciembre de 2020, dirigido a LAS EMPRESAS PÚBLICAS DE BELMIRA
S.A. E.S.P., donde se consignó lo siguiente:
“(...)
En ese orden de ideas, se le indica que la norma no regula la figura de
otorgamiento de plazos adicionales para dar cumplimiento a la medida
preventiva impuesta, sólo establece que la misma se levanta cuando se
verifica su acatamiento. En consecuencia, una vez se allegue la información
requerida en la Resolución No. 160TH-RES1912-8239 del 30 de diciembre
de 2019, se procederá a decidir sobre su continuidad. Por lo que lo solicitado
en la comunicación 160TH-COE2001-3074 del 30 de enero de 2020,
conforme a lo regulado en la Ley 1333 de 2009, no es procedente.

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