Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-02 - Normativa - VLEX 951120258

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-02

Fecha de publicación02 Noviembre 2023
Número de radicado160AN-RES2311-5612
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160AN-RES2311-5612
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“POR LA CUAL SE ACEPTA UN DESISTIMIENTO”
El jefe de La Oficina Territorial Aburrá Norte de la Corporación Autónoma Regional
del centro de Antioquia-CORANTIOQUIA, en cumplimiento de sus facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y el Acuerdo Corporativo N°586 del 14 de agosto de
2020, en concordancia con la Resolución N°040-RES2101-427 del 29 de enero de
2021 y el Memorando N°040-MEM-2104-3047 del 30 de abril de 2021,
CONSIDERANDO
Que dentro del expediente AN1-2012-2, a través de la Resolución No. 130AN-1409-
15554 del 12 de septiembre de 2014 se otorgó concesión de aguas a nombre de
ERNESTO DIAZ RESTREPO, identificado con cédula No. 8397215, un caudal de
0,054 L/s., a derivar de la fuente denominada Sin Nombre (Código 13643), para
beneficio de su predio, denominado El Ventiladero, situado en la vereda Cuartas del
municipio de Bello Antioquia.
Que el permiso fue otorgado por el término de 10 años.
Que mediante comunicación No. 160AN-COE2302-8654 del 28 de febrero de 2023 el
señor ERNESTO DIAZ RESTREPO solicita la cancelación de la concesión, debido a
que el lote beneficiario ya no es de su propiedad.
Que la Ley 1437 de 2011 en el artículo 18, considera que el interesado podrá desistir
de su petición en cualquier momento:
“Artículo 18. Desistimiento Expreso de la Petición. Los interesados podrán
desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la
respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los
requisitos legales, pero las autoridades podrán continuar de oficio la actuación
si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso
expedirán resolución motivada.
Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política Nacional consagran el derecho
colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad
e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos
naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o
sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental.
Que no sobra recordar que de conformidad con la Ley 1333 de 2009, la violación de
las normas sobre protección ambiental y manejo de recursos naturales renovables
conlleva la imposición de sanciones.
Que, así las cosas, se procederá a decretar el desistimiento expreso por parte de
ERNESTO DIAZ RESTREPO, identificado con cédula No. 8397215 para la concesión
de aguas dentro del Expediente AN1-2012-2.

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