Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-14 - Normativa - VLEX 953305514

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-14

Fecha de publicación14 Noviembre 2023
Número de radicado160HX-RES2311-5800
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160HX-RES2311-5800
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Correo electrónico: hevexicos@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE ARCHIVA UN EXPEDIENTE
El jefe de la Oficina Territorial Hevéxicos de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
otorgadas por la Resolución No. 040-RES2001-378 del 27 de enero de 2020,
y
CONSIDERANDO
1- Que mediante Resolución No. 160HX-RES2204-1975 del 08 de abril del
2022, notificado en debida forma el 08 de abril del 2022, la Corporación otorga
permiso de aprovechamiento de árbol aislado al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS
INVIAS, identificado con NIT. 800.215.807-2, bajo las siguientes condiciones:
“(…)
ARTÍCULO 01°: Otorgar al INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS identificado
con NIT.800.215.807-2, permiso para la tala de ocho (8) individuos arbóreos con un
volumen de 376,82m3 , compuestos por las especies mango (Mangifera indica),
Seso vegetal (Blighia sapida), carbonero (Calliandra pittieri), ceiba (Ceiba
pentandra) y tachuelo (Zanthoxylum rhoifolium); de acuerdo al contenido del informe
técnico 160HX-IT2204-3698 del 08 de abril de 2022.
(…)”
2- Que la precitada Resolución, en su artículo 6º, impone al INSTITUTO
NACIONAL DE VÍAS INVIAS, identificado con NIT. 800.215.807-2, una reposición
al interior del predio donde se llevara a cabo el aprovechamiento, correspondiente a
1:3, donde por cada árbol talado deberán sembrar tres (2) es decir, deberán
establecer un total de veinticuatro (24) individuos con especies propias de la región,
especies propuestas en los considerandos de esta providencia, garantizando la
permanencia, supervivencia y desarrollo de los individuos en un 100%; acatando la
siguiente recomendación:
PARÁGRAFO : La reposición debe realizarse en un tiempo máximo de dos (2)
meses, contados a partir del aprovechamiento forestal, presentado ante la
Corporación prueba de la misma para su respectivo recibo, sin perjuicio de acudir a
las demás acciones legales en caso de su incumplimiento.
3- Que mediante Resolución No. 160HX-RES2208-4466 del 03 de agosto del
2022, notificad en debida forma el 04 de agosto del 2022, la Corporación otorga un
plazo adicional de dos (2) meses, al INSTITUTO NACIONAL DE VÍAS INVIAS,
identificado con NIT. 800.215.807-2, para realizar el aprovechamiento forestal

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