Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-15 - Normativa - VLEX 953538891

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-15

Fecha de publicación15 Noviembre 2023
Número de radicado040-RES2311-5848
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
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1105, 1106 y 1107
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Medellín , Antioquia
Correo electrónico: corantioquia@corantioquia.gov.co
040-
POR LA CUAL SE ADOPTA UNA DECISIÓN
La Directora General de la Corporación Autónoma Regional del Centro de
Antioquia CORANTIOQUIA, en uso de las facultades otorgadas por el
Acuerdo 452 de 2014, modificado por el Acuerdo 586 de 2020 y Resoluciones
No. 040-RES1811-6140 del 2018 y 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022,
y
CONSIDERANDO
Que reconocido el medio ambiente como principio, derecho colectivo y
derecho-deber constitucional, esencial para la supervivencia humana y del
medio mismo, le es exigible al Estado proteger la diversidad e integridad del
ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a
fin de garantizar su desarrollo sostenible, así como adoptar las acciones
correspondientes para prevenir y controlar los factores que puedan ocasionar
deterioro ambiental, e imponer las sanciones respectivas cuando hubiere lugar
a ello.
COMPETENCIA
Que, de acuerdo con el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, las
Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible son
entes corporativos de carácter público, encargados por la ley de administrar,
dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales
renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las
disposiciones legales y las políticas del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible.
Que el artículo 33 de la Ley 99 de 1993, crea la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia CORANTIOQUIA, estipulando que su
jurisdicción comprende los municipios del Departamento de Antioquia con
exclusión del territorio de los municipios que hacen parte de la jurisdicción de
la Corporación para el Desarrollo Sostenible de Urabá CORPOURABA y de
la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Negro y Nare
CORNARE.
Que, de acuerdo con el numeral 13 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, y con
el artículo 1.2.5.1.1 del Decreto 1076 de 2015, esta Corporación es la entidad
que desempeña las funciones de administración, evaluación, control y
seguimiento ambiental de los usos del agua, el suelo, el aire y los demás
recursos naturales renovables.
Que mediante la Resolución No. 040-RES2201-488 de 31 de enero de 2022,
se resolvió que la Directora General de la Corporación Autónoma Regional del
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Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, a partir del veintiuno (21) de febrero de
2022, asumiría el conocimiento de los siguientes asuntos que se tramitaban
ante las Oficinas Territoriales, con el fin de surtir las actuaciones relacionadas
con:
La etapa de evaluación de solicitudes de Diagnóstico Ambiental de
Alternativas y, de Licencias Ambientales o Planes de Manejo Ambiental;
La etapa de control y seguimiento a los proyectos, obras o actividades
licenciados o con Plan de Manejo Ambiental;
La emisión de conceptos de solicitudes de licencias ambientales competencia
de la Autoridad Nacional del Licencias Ambientales ANLA;
El acompañamiento a las visitas de control y seguimiento en jurisdicción de la
Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA,
de las licencias ambientales otorgadas por la Autoridad Nacional del Licencias
Ambientales ANLA.
La etapa de evaluación de solicitudes de:
Autorización para ocupación de cauce;
Permiso para el estudio de recursos naturales cuyo propósito sea proyectar
obras o trabajos para su futuro aprovechamiento;
Concesiones de agua igual o superior a dos litros por segundo (2 l/s);
Permiso de vertimientos industriales, comerciales y de servicios…”.
Parágrafo 1. La etapa de control y seguimiento de los permisos ambientales citados,
diferentes a la licencia ambiental, continuarán en cabeza de las Oficinas Territoriales.
Parágrafo 2. En caso de presentarse, ante cualquier Oficina Territorial, solicitudes de
los permisos ambientales definidos en el artículo 1, previa radicación de las mismas,
deberán remitirse a la Directora General para asumir el conocimiento, a más tardar,
el día siguiente a la fecha de recepción.
Parágrafo 3. La Directora General, podrá solicitar el apoyo de los profesionales
adscritos a las Oficinas Territoriales como de las demás dependencias, cuando se
requiera para el impulso de las solicitudes de los permisos ambientales descritos en
el presente artículo.
Así mismo, de acuerdo con la complejidad que se presente frente a una solicitud de
un permiso ambiental, conocimiento de las Oficinas Territoriales, la Directora General
podrá asumirlo.
Parágrafo 4. Los asuntos delegados al Municipio de Envigado continuarán en cabeza
del mismo…”
ANTECEDENTES
Que mediante Resolución 160AN-RES2008-4846 del 27 de agosto de 2020,
notificada el 01 de septiembre de 2020, se otorgó licencia ambiental Licencia
Ambiental a la sociedad ACUMULADORES DEL ORIENTE S.A.S., con Nit.
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811.040.768-0, para la ejecución del proyecto denominado “fundición de plomo
mediante uso de técnicas piro metalúrgicas, utilizando baterías acido plomo
de desecho como materia prima”, a desarrollarse en inmueble ubicado en la
vereda Granizal, jurisdicción del municipio de Bello - Antioquia, Km 3.5
Autopista Medellín-Bogotá, coordenadas 6°19’12,78’’N, 75°31’56,82’’O, cota
1637 msnm.
Que a través del Acto administrativo 040-ADM2212-12554 del 29 de diciembre
del 2022, notificado el 27 de enero de 2023, se requirió a la sociedad
ACUMULADORES DEL ORIENTE S.A.S., con Nit. 811.040.768-0, para que
diera cumplimiento a las siguientes obligaciones:
Descripción
Plazo
(meses)
De los informes previos al monitoreo de ruido y aguas residuales: En las próximas
entregas ajuste el contenido del informe previo, con la siguiente información: Hora
y fecha de inicio y terminación de la medición. Responsable de la medición,
anexando las respectivas resoluciones de acreditación. Identificación de las
fuentes sonoras existentes. Adjuntar esquema o plano de ubicación de las fuentes
sonoras en las instalaciones. Identificación espacial del punto de vertimiento
(registro fotográfico coordenadas) Datos sobre consumo promedio de agua para
uso doméstico, en aras de determinar que el día del monitoreo se realiza bajo
condiciones de operación habitual
6
Del informe final medición de ruido de emisión: Teniendo en cuenta que, según
los resultados reportados en la Comunicación Oficial Externa No 160AN -
COE2201-1596 del 19 de enero de 2022 puede considerarse que la fuente de
mayor aporte de ruido en el sector corresponde al flujo vehicular de la Autopista
Medellín Bogotá, no se puede determinar el nivel de presión sonora generado
por las fuentes de la empresa. Así entonces, se sugiere que el usuario replantee
los puntos de medición, donde además se justifiquen los criterios bajo los cuales
fueron seleccionados los puntos de medición.
6
De los certificados de disposición final de los residuos peligrosos (RESPEL) Llevar
el consolidado de la gestión de los Residuos Peligrosos (RESPEL) y presentar
SEMESTRALMENTE con los ICAS dicho consolidado, el cual además, debe ser
sustentado con los respectivos certificados. De igual modo, debe actualizar
anualmente el Registro Único Ambiental RUA, conforme a los plazos
establecidos en la Resolución 1023 de 2010, de acuerdo con el número de
identificación de la empresa, reportando la información correspondiente al periodo
entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior
6
Del permiso de vertimientos: Realizar un diagnóstico de la eficiencia de remoción
del sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas, en aras de
implementar un plan de mejoramiento que permita dar cumplimiento a los
parámetros DBO5, DQO
6
Que la Corporación realizó visita técnica de control y seguimiento a la licencia
ambiental el 09 de agosto de 2023, generándose el informe técnico No.
160AN-IT2310-13300 del 03 de octubre de 2023, el cual indicó lo siguiente:
Se llevó a cabo una visita de control y seguimiento el 9 de agosto de 2023, con
el propósito de verificar los aspectos bióticos y ambientales, así como de
observar la dinámica de operación y el estado actual del proyecto.

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