Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-29 - Normativa - VLEX 954961757

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-11-29

Fecha de publicación29 Noviembre 2023
Número de radicado160PZ-RES2311-6249
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160PZ-RES2311-6249
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160PZ-RES
“POR LA CUAL SE DECLARA LA CESACIÓN DE UN PROCEDIMIENTO”
La Jefe de la Oficina Territorial Panzenú de La Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia, CORANTIOQUIA, en uso de las facultades
conferidas en la Ley 99 de 1993 y en cumplimiento de sus facultades
conferidas mediante los Acuerdos del Consejo Directivo N° 586 y 587 de 2020,
en concordancia con la Resolución No. 040-RES2002-729 del 13 de febrero
de 2020, y
CONSIDERANDO
Que a través de comunicación externa con radicado N° 130PZ-1011-1790 del
12 de noviembre de 2010, la dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales adscrita al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, remitió documentación relacionada con las medida preventivas
interpuestas en flagrancia y debidamente legalizadas por el Ministerio, en el
desarrollo de la Operación Escudo en contra de las minas denominadas El
Rayo, Nueva Med, Puerto Antioquia y Mina 2, en el Municipio de Tarazá;
Inversiones Mina La Fe; Mariengo y San Cristóbal en el municipio de Cáceres;
Sol de Oro y La Esperanza en el Municipio de Zaragoza y Vallesitos en el
Municipio de Caucasia, Departamento de Antioquia, documentación
perteneciente al expediente LAM5122, dicho oficio remisorio consta de
Concepto Técnico N° 2461 de octubre 26 de 2010, acta de Imposición de
Medidas Preventivas en Caso de Flagrancia y la correspondiente Resolución
210 B del 26 de octubre de 2010, por la cual se Legaliza una medida
preventiva impuesta en flagrancia; expedida por el Ministerio de Ambiente
Vivienda y Desarrollo Territorial.
Que por medio de Acto Administrativo N° 130PZ-1102-2062 del 28 de febrero
de 2011, se procedió a iniciar procedimiento sancionatorio ambiental en contra
de la empresa SOCIEDAD MINERA SOL DE ORO LTDA, NIT. 900.273.522-
9, representada legalmente por el señor WALTER ZULIANI CABALLERO,
identificado con la cédula de ciudadanía N° 71.680.077 y VÍCTOR DARÍO
PERLAZA HINESTROZA o quien haga sus veces y el señor GABRIEL
MOSQUERA RENTERIA, identificado con la cédula de ciudadanía
3.670.005, como Administrador (encargado) de la mina donde se encontraban
desarrollando las actividades extractivas de material aluvial con contenido de
oro, por realizar conductas prohibidas con respecto a la realización de una
actividad que atenta contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales
Renovables, presentándose con la misma violación de las normas sobre
protección y cuidado al Medio Ambiente por parte de los responsables de
ejecutar obras y desarrollar actividades minero-extractivas para la extracción
de material para la explotación de oro, sin el cumplimiento de requisitos legales

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