Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-12-29 - Normativa - VLEX 974700279

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2023-12-29

Fecha de publicación29 Diciembre 2023
Número de radicado160ZF-RES2312-7253
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2312-7253
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“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
TRÁMITE AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO
La Jefe de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro De Antioquia, en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N° 452 Del 24 de noviembre de
2014 y a la Resolución No. 040-RES1811-6140 del 08 de noviembre de 2018,
y la Resolución 040-RES2210-6006 del 14 de octubre de 2022.
CONSIDERANDO
Que mediante radicado N°160ZF-1501-150 de 23 de enero de 2015, el señor
LUCIO AUGUSTO FRANCO ARANGO identificado con la cedula de
ciudadanía número 551.001, solicitó concesión de aguas para beneficio del
predio El Oasis, municipio de Puerto Berrío. Expediente ZF2015-2
Que mediante Resolución N°160ZF-1509-7342 de 29 de septiembre de 2015,
se autorizó el cambio de solicitante a favor del señor PEDRO ALEJANDRO
MESA FRANCO ARANGO identificado con la cedula de ciudadanía número
70.099.832, en calidad de nuevo propietario del predio Hacienda El Oasis
ubicada en la vereda La Cristalina del Municipio de Puerto Berrío, Antioquia.
Que mediante Resolución 160ZF-1509-7343 de 29 de septiembre de 2015,
notificada el 30 de septiembre del mismo año, otorgó concesión de aguas por
el término de cinco (5) años al señor PEDRO ALEJANDRO MESA FRANCO
ARANGO identificado con la cedula de ciudadanía número 70.099.832, para
beneficio del predio Hacienda El Oasis ubicada en la vereda La Cristalina,
municipio de Puerto Berrío, en un caudal de 0,0597 l/s, distribuidos para uso
doméstico 0,0114 l/s, uso pecuario 0,0150 l/s y uso acuícola 0,0333 l/s a
derivar de la quebrada El Oasis (código 16413).
Que la decisión adoptada en la precitada resolución quedó en firme el día 16
de octubre de 2015, es decir, al vencimiento de los diez (10) días siguientes
con los que se contaba para interponer recurso de reposición en contra de
dicha actuación; luego, la concesión de aguas tenía como fecha de
vencimiento el día 16 de octubre de 2020.
Que ejerciendo el deber que le asiste a la Corporación, realizó control y
seguimiento y expidió el informe técnico N°160ZF-IT2009-8497 del 17 de
septiembre de 2020, dentro del cual se consignaron las siguientes
conclusiones:

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