Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-01-12
Fecha de publicación | 12 Enero 2024 |
Número de radicado | 160TH-RES2401-75 |
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160TH-RES2401-75
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
favor consulte nuestra Política de Tratamiento de datos personales en nuestra página web: www.corantioquia.gov.co
Página 1 de 10
Carrera 28A n.° 32-17, piso 3 Terminal Transporte. Tel: 604 493 88 88 -
Ext. 8100 y 8101. 311 7056068
www.corantioquia.gov.co - Municipio: Santa Rosa de Osos, Antioquia
Correo electrónico: tahamies@corantioquia.gov.co
“POR LA CUAL SE TERMINA ANTICIPADAMENTE LA VIGENCIA DE UN
PERMISO AMBIENTAL Y SE ORDENA UN REGISTRO”
El Jefe de la Oficina Territorial Tahamíes de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA-CORANTIOQUIA, en ejercicio de
las funciones establecidas en la Resolución Nº040-1412-20544 del 31 de
diciembre de 2014, modificada por la Resolución N°040-1607-22528 de 14 de
julio de 2016 y 040-1609-22902 de 30 de septiembre de 2016, actualizada
mediante Resolución N°040-RES1811-6140 de 08 de noviembre de 2018, los
Acuerdos del Consejo Directivo Nro. 586 y 587 de 2020 y la Resolución Nro. 040-
RES2401-50 del 10 de enero de 2024 y,
CONSIDERANDO
Que nuestra Constitución Política en su artículo 79 consagra que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, la Ley garantizará la
participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo, es
deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar
las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines, esta norma constitucional puede interpretarse de manera
solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste solo
se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse
con calidad.
Que es función de CORANTIOQUA, en su jurisdicción, otorgar concesiones,
permisos, autorizaciones y licencias ambientales requeridas por la ley para el
uso, aprovechamiento o movilización de los recursos naturales renovables o
para el desarrollo de actividades que afecten o puedan afectar el medio
ambiente, de conformidad con el Numeral 9, artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
Que, dentro de las funciones inherentes a las autoridades ambientales,
efectuar control y seguimiento a los proyectos, obras y actividades que en su
desarrollo impacten el medio ambiente y los recursos naturales renovables,
durante el uso y/o aprovechamiento de los recursos.
Como antecedente que enmarca el fundamento y los pilares del control y
seguimiento, se ha considerado el contenido de la Resolución 040-1607-22546
del 16 de julio de 2016, por medio de la cual se adopta el Manual de Control y
Seguimiento Versión 1, como instrumento de obligatorio cumplimiento por
parte de los funcionarios de las Oficinas Territoriales en el ejercicio de la
autoridad ambiental.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba