Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-01-22 - Normativa - VLEX 976753092

Resolución de la Corporación Autónoma Regional del Centro de Antioquia, 2024-01-22

Fecha de publicación22 Enero 2024
Número de radicado160ZF-RES2401-197
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2401-197
Corantioquia está comprometida con el tratamiento legal, lícito, confidencial y seguro de sus datos personales. Por
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Correo electrónico: zenufana@corantioquia.gov.co
POR LA CUAL SE REVOCA UN ACTO ADMINISTRATIVO
El Jefe (E) de la Oficina Territorial Zenufaná de la Corporación Autónoma
Regional del Centro de Antioquia en cumplimiento de sus funciones de
conformidad al Acuerdo del Consejo Directivo N°452 del 24 de noviembre de
2014, la Resolución 040-RES1811-6140 del 8 de noviembre de 2018, y la
Resolución N°040-RES2312-7220 del 29 de diciembre de 2023, y
CONSIDERANDO
Que por Resolución N°160ZF-1603-7855 del 7 de marzo de 2016, se otorgó
Permiso de Aprovechamiento Forestal Persistente de Bosque Natural, al señor
YEISON VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía
N°1.038.542.119, en un área de quinientas dieciocho (518) hectáreas, a
ejecutar en cinco (5) unidades de corta, de 12 meses cada una y de ciento
cuatro (104) hectáreas cada unidad y se autorizó la Primera Unidad de Corta,
sobre un área de ciento cuatro (104) hectáreas, en un volumen de mil
trescientos cuarenta y un metros cúbicos (1.341 m3) de madera en bruto,
equivalentes a seiscientos setenta y un metros cúbicos (671 m3 ) de madera
en elaborado, a desarrollarse en el predio LAS PALMAS, de la Vereda Cruz
Bajitales del Municipio de Remedios-Antioquia. Expediente ZF5-2015-4.
Que a solicitud del usuario, se expidió Resolución N°160ZF-RES1708-4073
del 04 de agosto de 2017, notificada el día 9 del mismo mes y año, por la cual
la oficina Territorial Zenufaná resuelve otorgar al señor YEISON VARGAS
GONZALEZ identificado con cedula de ciudadanía N°1.038.542.119, un plazo
de once (11) meses, contados a partir de la notificación de dicha providencia,
para proceder a aprovechar el saldo existente de seiscientos quince metros
(615 m3) de madera en elaborado, derivado de la Primera Unidad de Corta
autorizada bajo la resolución N°160ZF-1603-7855 del 7 de marzo de 2016, en
el predio LAS PALMAS ubicado en la vereda Cruz Bajitales del municipio de
Remedios.
Que se realizó visita al predio LA PALMAS el día 1 de octubre de 2020, se
expidió el informe técnico N°160ZF-IT2012-14291 del 23 de diciembre del
mismo año, y acogiendo sus recomendaciones se generó la Resolución
N°160ZF-RES2103-1419 del 21 de marzo de 2021, por la cual se otorga un
plazo adicional para movilizar el saldo existente de la Primera Unidad de Corta,
en un área de 80,40 hectáreas, un volumen de 821 m3 de madera en bruto,
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
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equivalentes a 410 m3 de madera en elaborado, el cual se viene desarrollando
en el predio LAS PALMAS, de la Vereda Cruz Bajitales del Municipio de
Remedios-Antioquia.
Que teniendo en cuenta lo conceptuado en el informe técnico N°160ZF-
IT2203-2211 del 4 de marzo de 2022, se expidió el Acto Administrativo
160ZF-ADM2212-9369 del 12 de diciembre del mismo año, por el cual se
requiere al señor YEISON VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de
ciudadanía N°1.038.542.119, el cumplimiento de obligaciones técnicas y
ambientales pendientes para continuar con el aprovechamiento forestal.
Que mediante correspondencia con radicado N°160ZF-COE2303-12431 del
22 de marzo de 2023, el permisionario entregó autorización en la que
menciona:
Yo, yeison Vargas González identificado con cedula de ciudadanía
número 1.038.542.119 de remedios AUTORIZO al joven Juan Pablo
Hernández Graciano identificado con cedula de ciudadanía número
1.001.809.890 de yali, para que en mi nombre reclame toda la
información de mi expediente ZFS-154”.
Que para la vigencia 2023, se realizó control y seguimiento y se expidió el
informe técnico N°160ZF-IT2305-5911 del 18 de mayo de 2023, en el cual se
recomienda principalmente lo siguiente:
El señor Yeison Vargas Gonzáles, en calidad de poseedor, con
cédula de ciudadanía N°1.038.542.119 no ha cumplido con sus
obligaciones, revisar desde lo jurídico de la pertinencia o no de
terminar el aprovechamiento forestal autorizado por medio de la
Resoluciones 160ZF-RES-1603-7855 del 07 de marzo 2016 y 160ZF-
RES-2103- 1419 del 12 de marzo 2021 y en Nro. 160ZF-ADM2212-
9369 del 12 de diciembre de 2022.
Se sugiere la aplicación, en los términos de la situación encontrada, lo
dispuesto en el Decreto 1076 de 2015 en su Artículo 2.2.1.1.7.10. en
el parágrafo que indica: “Se considerará como abandono del
aprovechamiento forestal la suspensión de actividades por un término
igual o superior a noventa (90) días calendario, salvo razones de caso
fortuito o fuerza mayor, oportunamente comunicadas por escrito y
debidamente comprobadas por la Corporación respectiva”.
Por persistir el incumplimiento de los actos administrativos emanados
de la autoridad ambiental se constituye una infracción de carácter
ambiental y por ende da lugar a la imposición de medidas preventivas
y/o sancionatorias establecidas en la Ley 1333 de 2009.
Que teniendo en cuenta lo anterior, la Corporación procedió a expedir la
Resolución N°160ZF-RES2306-2462 del 1 de junio de 2023, notificada por
aviso el día 31 de octubre de 2023, por la cual se decide lo siguiente:
“(…)
Sistema de Gestión Integral (SGI)
Resolución
Código: F-PGI-31, versión: 03
160ZF-RES2401-197
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Artículo 1º: Procédase a la Liquidación definitiva del aprovechamiento
forestal persistente de bosque natural, a nombre del señor YEISON
VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.
1.038.542.119; por el abandono del aprovechamiento forestal de
bosque natural y el incumplimiento de las obligaciones requeridas en la
Resolución No. 160ZFRES-1603-7855 del 07 de marzo 2016 y
Resolución No. 160ZF-RES2103- 1419 del 12 de marzo 2021, de
conformidad con el artículo 2.2.1.1.7.10. del Decreto 1076 de 2015,
compilatorio del artículo 32 del Decreto 1791 de 1996.
Artículo 2º: Declarar la terminación de la autorización del
aprovechamiento forestal persistente de bosque natural concedida al
señor YEISON VARGAS GONZALEZ, identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.038.542.119; por el incumplimiento de las
obligaciones relacionadas en las Resoluciones No. 160ZF-RES-1603-
7855 del 07 de marzo 2016 y 160ZF-RES2103- 1419 del 12 de marzo
2021 y el Acto administrativo No. 160ZF-ADM2212-9369 del 12 de
diciembre de 2022, además, por el vencimiento del término concedido
en las Resoluciones No. 160ZF-RES-1603-7855 del 07 de marzo 2016
y 160ZFRES2103- 1419 del 12 de marzo 2021, como también, por el
abandono del aprovechamiento forestal de bosque natural”.
Que posteriormente, mediante comunicación con radicado N°160-COE2312-
53318 del 21 de diciembre de 2023, el señor YEISON VARGAS GONZALEZ,
identificado con cédula de ciudadanía N°1.038.542.119, presenta escrito en
el cual se expresa:
“(…)
(…)”
Que de todo lo anterior, es necesario analizar principalmente lo siguiente:

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