Resolución CRA-138 - 30 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43140881

Resolución CRA-138

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44145

DIARIO OFICIAL 44.145 RESOLUCIÓN CRA-138 23/08/2000 por la cual se establece el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Alcantarillado para los efectos del Decreto 302 de 2000. La Comision de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 73.12 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 17 del Decreto 302 de 2000, y CONSIDERANDO: 1. Que el parágrafo del artículo 17 del Decreto 302 de 2000 asignó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Alcantarillado, para cuyo efecto únicamente se expide la presente resolución, sin perjuicio de la regulación que se expida dentro del nuevo marco regulatorio o posteriormente. 2. Que se hace necesario que las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto ejerzan el control sobre el funcionamiento de los instrumentos de medición, en los términos de la Ley 142 de 1994. 3. Que para cumplir lo previsto en el artículo 31 del Decreto-ley 266 de 2000, la CRA publicó el Proyecto de Resolución, "por la cual se establece el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Alcantarillado para los efectos del Decreto 302 de 2000", en el Diario Oficial número 44.098 del martes 25 de julio de 2000. 4. Que se recibieron observaciones de Empresas Públicas de Medellín; las cuales fueron consideradas en cada una de sus partes para evaluar su utilidad en relación con el tema, como se encuentra en la exposición de motivos, la cual forma parte integrante de la presente resolución, RESUELVE: Artículo 1°. Definiciones. Unicamente para los efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Caudal. Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor es el Cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo. Clase del medidor. Hace referencia a la clasificación metrológica sobre la calidad del medidor establecida en la Norma Técnica Colombiana NTC 1063-1. Está determinada por los valores correspondientes al caudal mínimo y al caudal de transición. Se denomina por las cuatro primeras letras mayúsculas del abecedario A, B, C, o D, organizadas de menor a mayor calidad siendo...

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