Resolución CRA-153 - 2 de Abril de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43152673

Resolución CRA-153

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44376

DIARIO OFICIAL 44.376 RESOLUCIÓN CRA-153 28/02/2001 por la cual se adicional a Resolución CRA número 151 de 2001, en relación con el establecimiento del plazo, las condiciones y celeridad para que las entidades prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo alcancen los límites establecimiento en la Ley 142 de 1994 de conformidad con lo dispuesto en la Ley 632 de 2000. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 1905 de 2000 y el artículo 2° de la Ley 632 de 2000, y CONSIDERANDO: Que el artículo 334 de la Constitución Política consagra que la Dirección General de la Economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano; Que a su vez el artículo 365 ibídem establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; Que el artículo 366 de la misma normatividad se pronuncia en igual sentido así: ¿El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable¿; Que la Carta en su artículo 367 defiere a la ley la determinación de responsabilidades y competencias en materia de servicios públicos y establece que el régimen tarifario tendrá en cuenta, además del criterio de costos, el de solidaridad y redistribución de ingresos; Que el artículo 368 ibídem dispone que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas; Que en el artículo 370 de la Constitución Política se indica que ¿corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios...¿; Que en el artículo 1° del Decreto 1524 de 1994, se delegan las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico, a las que se refiere el artículo 68 y las disposiciones concordantes de la Ley 142 de 1994, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico; Que los artículos 89 y 99 de la Ley 142 de 1994 desarrollaron los criterios de solidaridad y redistribución de ingresos consagrados en la Constitución Nacional; Que la Ley 286 de 1996 otorgó a esta Comisión la función de determinar los plazos y la...

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