Resolución CRA 340 - 8 de Octubre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43228531

Resolución CRA 340

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín46055

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994 y 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3° del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación; a saber: (i) Que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) Que puedan presentar propuestas; (iii) Que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso, y (iv) Que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Decreto 2696 de 2004 definió las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Carta Fundamental, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario establecer el procedimiento para la divulgación, discusión con la comunidad y consultas públicas del proyecto de resolución "por la cual se presenta el proyecto de resolución `por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001¿ y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector";

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1° Hacer público el proyecto de resolución, "por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001", en los siguientes términos:

RESOLUCION CRA NUMERO ... DE 2005

" (... de ... de 2005) "

por la cual se modifica el Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994, en el Decreto 1524 de 1994 y en el Decreto 1905 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 establece como facultad general de las Comisiones de Regulación; la de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad;

Que de conformidad con el literal a) del numeral 2 del artículo 74 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico "Promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La Comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado";

Que de conformidad con el numeral 73.10 artículo 73 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la CRA "Dar concepto sobre la legalidad de las condiciones uniformes de los contratos de servicios públicos que se sometan a su consideración; y sobre aquellas modificaciones que puedan considerarse restrictivas de la competencia. Las comisiones podrán limitar, por vía general, la duración de los contratos que celebren las empresas de servicios públicos, para evitar que se limite la posibilidad de competencia";

Que al tenor del numeral 133.26 del artículo 133 de la Ley 142 de 1994, cuando una Comisión haya rendido concepto previo sobre un contrato de condiciones uniformes, o sobre sus modificaciones, el juez que lo estudie, debe dar a ese concepto el valor de una prueba pericial firme, precisa y debidamente fundada;

Que mediante Resolución CRA 7 de 1996 se estableció el modelo de contrato de condiciones uniformes para los servicios domiciliarios de acueducto y alcantarillado, el cual fue posteriormente incluido como Anexo 3 de la Resolución CRA 151 de 2001 y adoptado mediante los artículos 2.6.1.1 y 2.6.1.2 del mismo acto administrativo;

Que los mismos artículos establecen que las condiciones uniformes que ofrezca cualquier prestador que se adecuen al modelo establecido se entienden ajustadas a la Ley 142 de 1994, y las normas que la desarrollen;

Que la evolución jurisprudencial y normativa ha evidenciado la necesidad de revisar los modelos de contrato de condiciones uniformes para los servicios de acueducto y alcantarillado;

Que en mérito de lo expuesto la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

"Artículo 1°. Adopción del modelo de condiciones uniformes. Adóptese el siguiente modelo de condiciones uniformes de los contratos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado:

CLAUSULADO DEL MODELO DE CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO

CAPITULO I
Disposiciones generales

Cláusula 1. Objeto (01). El contrato tiene por objeto que (indicar el nombre de la persona prestadora), en adelante la persona prestadora, preste los servicios públicos domiciliarios de (indicar los servicios a prestar -acueducto y/o alcantarillado-), en favor del usuario, en un inmueble ____________ (determinar si es rural o urbano), dentro de la zona en la que la persona prestadora ha declarado que presta el servicio, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la persona prestadora lo permita, a cambio de un pago en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaria vigente. (La persona prestadora indicará la zona en la cual aplica este contrato, e indicará, cuando sea el caso, las zonas que se excluyen por condiciones técnicas. Asimismo, establecerá las condiciones técnicas de acceso que tiene que satisfacer el inmueble).

Cláusula 2. Definiciones (02). Definiciones. Al interpretar las condiciones uniformes del presente contrato los términos, aplicarán las definiciones consagradas en las Ley 142 de 1994, sus Decretos Reglamentarios, los actos administrativos de carácter general expedidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y la Superintendencia de Servicios Públicos, las normas técnicas aplicables y cualquier otra norma que las adicione, modifique, derogue, complemente o desarrolle y que tenga relación con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.

En especial, se aplicarán las siguientes definiciones:

  1. CONSUMO FACTURADO: Es el liquidado y cobrado al suscriptor o usuario de acuerdo con las tarifas autorizadas por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

  2. CONTRATO DE SERVICIO: Convenio o acuerdo de voluntades entre el suscriptor o usuario y la persona prestadora, para el suministro del servicio, del cual se derivan derechos y obligaciones para la persona prestadora y el suscriptor o usuario. En el presente contrato el suscriptor o usuario tienen los mismos derechos y obligaciones, y para ambos el presente contrato produce los mismos efectos.

  3. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD: Aporte que de manera obligatoria deben hacer los usuarios del servicio de acueducto y alcantarillado pertenecientes a los estratos 5 y 6 del sector residencial y los usuarios no residenciales, industriales y comerciales, de acuerdo con la normatividad que para el efecto expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico y el Gobierno Nacional. La contribución es un recurso público y se aplicará para subsidiar el pago de los consumos de los usuarios de los estratos 1 y 2, y en el estrato 3 de conformidad con las condiciones definidas por la Comisión para el efecto.

  4. DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS: Se entenderá por desviaciones significativas en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos que comparados con los promedios de los últimos (xx) períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos (xxx) períodos si la facturación es mensual, sean mayores al (xxxxx). Mientras se establece la causa de desviación del consumo, la persona prestadora determinará el consumo de la forma establecida en el artículo 149 de la Ley 142 de 1994.

  5. FRAUDE: Alteración en la acometida, instalación interna o en el equipo de medida que afecta la medición del consumo real del suscriptor o usuario.

  6. FACTURA DE SERVICIOS PUBLICOS: Cuenta presentada con la información mínima establecida en el presente contrato, que una persona prestadora de servicios públicos entrega o remite al usuario, por causa del consumo y demás bienes y servicios inherentes al desarrollo del contrato de prestación de servicios públicos.

  7. FALLA EN LA PRESTACION DEL SERVICIO: Incumplimiento por parte de la persona prestadora en la prestación continua e ininterrumpida del servicio, según se establece en la Ley 142 de 1994, en los reglamentos de la Comisión respectiva y en el presente contrato.

    La responsabilidad por falla en la prestación del servicio de una empresa, de que tratan...

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