Resolución cra 756 de 2016, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184789

Resolución cra 756 de 2016, por la cual se presenta el proyecto de resolución, por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín49865

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, Ley 489 de 1998, los Decretos número 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007 y 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3 del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-150 de 2003, definió cuatro criterios guía para la participación ciudadana frente a las Comisiones de Regulación, a saber: (i) que los ciudadanos reciban la información correspondiente sobre el contenido proyectado de la futura regulación de manera oportuna; (ii) que puedan presentar propuestas; (iii) que las propuestas que presenten sean consideradas por la Comisión de Regulación competente en cada caso; y (iv) que la Comisión responda motivadamente las propuestas que se le formulen en relación con la regulación que por su especial trascendencia despertó el interés de los usuarios;

Que el Capítulo 3, Sección 1 del Decreto número 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto número 1077 de 2015 prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días hábiles a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo decreto;

Que para garantizar la participación ciudadana de que trata la Constitución Política, la normatividad vigente y el citado pronunciamiento de la Corte Constitucional, se hace necesario poner a consideración de la ciudadanía en general, el presente proyecto de resolución para que sea discutido, analizado y socializado, con el fin de que los interesados presenten observaciones o propuestas relacionadas con las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y la metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico,

RESUELVE:

Artículo 1º

Hacer público el proyecto de resolución, por la cual se presenta el proyecto de Resolución, por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscribany se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo, y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector, en los siguientes términos:

"RESOLUCIÓN CRA XXX DE 2016"

por la cual se regulan las condiciones generales de los acuerdos de lavado, que los prestadores suscriban y se establece una metodología que permita calcular y asignar geográficamente las áreas públicas objeto de lavado que corresponden a cada prestador en los casos en que se deben resolver controversias suscitadas entre los prestadores que confluyen en un área de prestación de las actividades de recolección y transporte del servicio público de aseo.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994, la Resolución CRA 720 de 2015, los Decretos número 2882 de 2007, 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es su deber, asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que el artículo 370 superior prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece que el señalamiento de tales políticas, se podrá delegar en las Comisiones de Regulación;

Que en cumplimiento de lo anterior, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó en las Comisiones de Regulación, la función de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994, dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, entre otras razones, para asegurar su prestación eficiente;

Que en igual sentido, el artículo 11 ibídem, dispone que para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen, entre otras, la obligación de asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante;

Que el numeral 18 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, establece que la regulación de los servicios públicos domiciliarios es la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de la citada ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos;

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, establece como función general de las Comisiones de Regulación la de "regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abusos de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

Que el numeral 73.9. señala como facultad especial de las comisiones de regulación la de "resolver, a petición de cualquiera de las partes, los conflictos que surjan entre empresas, y que no corresponda decidir a otras autoridades administrativas, acerca de quién debe servir a usuarios específicos, o en qué regiones deben prestar sus servicios. La resolución que se adopte estará sujeta al control jurisdiccional de legalidad. La resolución debe atender, especialmente, al propósito de minimizar los costos en la provisión del servicio" ;

Que el artículo 74, señala las funciones especiales de las comisiones de regulación y de manera específica para la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en el numeral 74.2 literal a, establece la de promover la competencia entre quienes presten los servicios de agua potable y saneamiento básico o regular los monopolios en la prestación de tales servicios, cuando la competencia no sea posible, todo ello con el propósito de que las operaciones de los monopolistas y de los competidores sean económicamente eficientes, se prevenga el abuso de posiciones dominantes y se produzcan servicios de calidad. La comisión podrá adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas en el mercado;

Que el artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y los artículos 46 y 47 del Decreto número 2153 de 1992, establecen aquellos acuerdos que se consideran...

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