Resolución cra 836 de 2018, por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector - 8 de Mayo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 716843437

Resolución cra 836 de 2018, por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50587

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015 y 2412 de 2015, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 2º de la Constitución Política de 1991, consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan;

según el caso. También se presumirán auténticos los memoriales presentados para que formen parte del expediente, incluidas las demandas, sus contestaciones, los que impliquen disposición del derecho en litigio y los poderes en caso de sustitución. Así mismo se presumen auténticos todos los documentos que reúnan los requisitos para ser título ejecutivo. La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad. Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos. Lo dispuesto en este artículo se aplica en todos los procesos y en todas las jurisdicciones.

Que el inciso 3º del artículo 78 ibídem, establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.

Que el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone que las autoridades administrativas deberán mantener a disposición de toda persona, información completa y actualizada sobre los proyectos específicos de regulación, así como la información en que se fundamenten, con el propósito de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general.

Que el Título 6, denominado "Disposiciones Aplicables a Todos los Servicios", Capítulo 3, Sección 3 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

Que el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015, prevé que las Comisiones de Regulación harán público en su página web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarias, los cuales se regirán por lo previsto en el artículo 2.3.6.3.3.11 y siguientes del mismo Decreto.

Que el artículo 2.3.6.3.3.10 del Decreto 1077 de 2015, señala el contenido mínimo del documento que hace públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, en cuyo numeral 10.4 prevé que deberá establecerse el término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias el cual no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación.

Que para garantizar la participación ciudadana de que tratan las normas citadas y con el fin de que los interesados presenten observaciones, reparos o sugerencias, se pone a consideración de la ciudadanía en general, el proyecto de resolución "por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017" para que sea discutido, analizado y socializado, por el término de veinte (20) días hábiles, teniendo en cuenta que se trata de un acto administrativo de carácter general no tarifario, comoquiera que las modificaciones y adiciones contenidas en el mencionado proyecto no constituyen un cambio de fórmula tarifaria.

Que, en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA),

RESUELVE:

Artículo 1º Hacer público el proyecto de Resolución "por la cual se hace público el proyecto de Resolución 'por la cual se modifica y adiciona la Resolución CRA 825 de 2017', se da cumplimiento a lo previsto por el artículo 2.3.6.3.3.9 del Decreto 1077 de 2015 y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector", del siguiente contenido:

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994, 1450 de 2011 y 1753 de 2015, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, 1077 de 2015, adicionado por el...

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