Resolución cra 923 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto - 10 de Julio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 846533217

Resolución cra 923 de 2020, por la cual se adoptan medidas regulatorias para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo relacionadas con aforos extraordinarios en el servicio público de aseo e inversiones ambientales adicionales en el servicio público domiciliario de acueducto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51371

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos números 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015, el Decreto número 1077 de 2015, la Resolución CRA 475 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 334 de la Constitución Política de Colombia consagra que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá por mandato de la ley entre otras actividades, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano;

Que el artículo 365 ibídem prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional;

Que, con fundamento en el mismo artículo constitucional, los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia dispone que la función administrativa está al servicio del interés general y el cumplimiento de sus objetivos se debe desarrollar, entre otros, de acuerdo con los principios de eficiencia, igualdad y eficacia;

Que al respecto del interés general, la Corte Constitucional1 ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que "(...) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales";

Que, en procura y concordancia con los principios constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 establece la delegación de funciones presidenciales a las Comisiones de Regulación, en relación con las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que, en virtud de lo anterior, el Presidente de la República, mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que así mismo, el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 dispone que las competencias legales de las autoridades públicas deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, al de eficacia del que se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para "(...) 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios. 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico. 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excepción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan. (...) 2.9. Establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad";

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 "Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la

1 Sentencia C-306 del 10 de julio de 2019. M. P. Gloria Stella Ortiz.

de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 73.11 del artículo 73 ibídem esta Comisión de Regulación tiene a su cargo la función de establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo;

Que, en cumplimiento de tal disposición, se expidieron las Resoluciones CRA 351 de 2005, CRA 720 de 2015 y 853 de 2018, que constituyen el marco tarifario del servicio público de aseo, así mismo, las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 825 de 2018 correspondientes a las metodologías tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado;

Que de otra parte, el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria por causa del COVID-19 mediante la Resolución número 385 de 12 de marzo de 2020, hasta el 30 de mayo de 2020, la cual fue prorrogada a través de la Resolución número 844 de 26 de mayo de 2020, hasta el 31 de agosto de 2020, prórroga esta que podrá finalizar antes de esa fecha cuando desaparezcan las causas que le dieron origen o si ellas persisten o se incrementan, ese término podrá prorrogarse nuevamente;

Que el COVID-19 representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, así, en el Informe Especial de 3 de abril de 2020, de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) sobre la evolución y los efectos de la pandemia del COVID-19 señaló: "Ante la pandemia de la enfermedad por Coronavirus (COVID-19), las economías se cierran y paralizan, y las sociedades entran en cuarentenas más o menos severas, medidas solo comparables a las de situaciones de guerra. Aunque no se sabe cuánto durará la crisis ni la forma que podría tener la recuperación, cuanto más rápida y contundente sea la respuesta, menores serán los efectos negativos. Algunos de los mecanismos tradicionales de mercado podrían no ser suficientes para enfrentarla debido a la interrupción de las actividades productivas y la consiguiente contracción de demanda""2;

Que el informe especial de la CEPAL antes citado, igualmente se señala: "El COVID-19 tendrá efectos graves en el corto y el largo plazo en la oferta y la demanda a nivel agregado y sectorial, cuya intensidad y profundidad dependerán de las condiciones internas de cada economía, el comercio mundial, la duración de la epidemia y las medidas sociales y económicas para prevenir el contagio (...)";

Que el mismo informe señala que dentro de los impactos a corto plazo se prevé: i) mayor desempleo, ii) menores salarios e ingresos y, iii) aumento de la pobreza y de la pobreza extrema, afectando "(...) de manera desproporcionada a los pobres y a los estratos vulnerables de ingresos medios" ;

Que, mediante informe Especial de 21 de abril de 2020, la CEPAL señala que la pandemia llevará a la mayor contracción de la actividad económica en la historia de la región, sus proyecciones estiman que para el 2020 Colombia tendrá un crecimiento en el PIB de -2.6%.

Que el 4 de mayo, el comité consultivo (Banco de la República) del Ministerio de Hacienda para la regla fiscal actualizó las proyecciones de crecimiento económico del país estimando una caída del 5,5% para 20203:"(...) el comité se permite informar a la opinión pública que, de acuerdo con el escenario de crecimiento económico más probable que estima el Gobierno, la actividad productiva se contraería 5,5% en 2020....

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