Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución número CRA 613 de 2012, por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011. - 2 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 393306634

Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico Resolución número CRA 613 de 2012, por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48510
47
Edición 48.510
Jueves, 2 de agosto de 2012 D I A R I O O F I C I A L
los vehículos de la intervenida; para que cancelen los gravámenes que recaigan sobre los

que se abstengan de cancelar los gravámenes constituidos sobre vehículos a favor de la
     
Especial; y para que se abstengan de registrar cualquier acto que afecte el dominio de
vehículos de propiedad de la intervenida a menos que dicho acto haya sido realizado por
la persona mencionada;
g) La prevención a todo acreedor y en general a cualquier persona que tenga en su poder
activos de propiedad de la intervenida, para que proceda de manera inmediata a entregar
dichos activos al Agente Especial;


i) La prevención a los deudores de la intervenida que sólo podrán pagar al Agente Es-
pecial, advirtiendo la inoponibilidad del pago hecho a persona distinta;
j) La prevención a todos los que tengan negocios con la intervenida, que deben entenderse

Artículo 4°. Ordenar la separación de la Gerente de la Empresa Industrial y Comercial
de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario ESP - EICVIRO o de quien haga
sus veces y de los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 5°. Ordenar la suspensión de pagos de las obligaciones causadas hasta el
momento de la toma de posesión.
Artículo 6°. Señalar como plazo de la toma de posesión para administración de la
Empresa Industrial y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario
ESP- EICVIRO, el término de un (1) año, contado a partir de la fecha de publicación de
la presente resolución.
Artículo 7°. Designar al doctor 
ciudadanía número 13228432 de Cúcuta, como Agente Especial de Empresa Industrial
y Comercial de Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario ESP- EICVIRO,
quien ejercerá sus funciones de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en concordancia con el Título 1 del Libro 1 de la Parte 9 del Decreto
2555 de 2010, aplicable en lo pertinente a la toma de posesión para administración de las
empresas de servicios públicos domiciliarios, de conformidad con la remisión establecida
Artículo 8°. Conferir al Agente Especial designado un término de tres (3) días hábiles,
contados a partir de la comunicación de su designación, para manifestar su aceptación y un
término igual para tomar posesión del cargo.
Artículo 9°. Delegar a Lucía Hernández Restrepo, Asesora del Despacho de la
Superintendente de Servicios Públicos, para que de conformidad con el artículo 9° de
la Ley 489 de 1998, dé posesión al Agente Especial designado mediante el presente
acto administrativo.
Artículo 10. Líbrense por parte del Agente Especial las comunicaciones pertinentes
para el cumplimiento de las medidas dispuestas en el presente acto.
Artículo 11. Notifíquese al representante legal de la Empresa Industrial y Comercial de
Servicios Públicos Domiciliarios de Villa del Rosario ESP – EICVIRO, a través del funcio-
nario designado en el artículo 2º, la presente resolución en los términos del artículo 121 de
la Ley 142 de 1994, advirtiendo que contra ella procede únicamente el recurso de reposición
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del mismo no interrumpirá la ejecutoria de la medida de acuerdo con lo dispuesto por el
  -
     
9.1.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Artículo 12. 
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
César González Muñoz.
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Comisión de Regulación de Agua Potable
y Saneamiento Básico
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO CRA 613 DE 2012
(julio 9)
por la cual se aclara la Resolución número CRA 543 del 28 de febrero de 2011.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de
las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, el Código
Contencioso Administrativo, y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el 28 de febrero de 2011, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sanea-
“por la cual se establece
la metodología para la actualización de tarifas de los servicios públicos domiciliarios de

la cual fue publicada
en el  número 47.999 del 2 de marzo de 2011.
Que de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 4° de la mencionada resolución, -
llos prestadores cuyos costos y tarifas vienen siendo actualizados con lo dispuesto en el
artículo 46 de la Resolución número CRA número 287 de 2004, seguirán aplicándolo hasta

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que “La función administrativa
está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios

Que el inciso quinto del artículo del Código Contencioso Administrativo, dispone
  

Que el inciso 3° del artículo 73 ibídem establece que siempre podrán revocarse par-
cialmente los actos administrativos, independientemente de su naturaleza, en cuanto sea
necesario para corregir simples errores aritméticos, o de hecho que no incidan en el sentido
de la decisión.
Que el numeral 3 del artículo 1° de la Resolución número CRA número 475 de 2009
 -
miento contenido en el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004”, contempla como una de las

     
 
los errores de hecho que no inciden en el sentido de la decisión.
Que por un error involuntario de hecho, en el parágrafo del artículo 5° de la citada reso-
“a dos decimales” para referirse a la cantidad de decimales
a los que debería redondearse el factor de actualización obtenido del FAipc.
Que es necesario aclarar la imprecisión consignada en el parágrafo del artículo 5° de
  como
quiera que el número relacionado con el redondeo de los decimales conforme a los cuales
debe ser estimado el factor de actualización, debe hacerse a cuatro dígitos, teniendo en
cuenta que al estar la variación porcentual del IPC implícita en el factor de actualización

Que el redondeo de los decimales conforme al cual debe ser estimado el factor de
actualización, no comporta un cambio sustancial del contenido de la Resolución número

de la fórmula ni en la metodología de actualización a aplicar.

asiste a la Administración de aclarar sus propios actos administrativos, dado que los errores
aritméticos y materiales de los actos administrativos no son fuente de derecho1.
Que con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta la condición de acto general
de la Resolución número CRA número 543 de 2011, es procedente realizar aclaraciones que
permitan la adecuada estimación del factor de actualización con base en el IPC.
    -
miento Básico,
RESUELVE:
Artículo 1°. Aclarar el parágrafo del artículo 5° de la Resolución número CRA número

“Parágrafo. Para la estimación del factor de actualización, se utilizará el índice
IPC expresado de acuerdo con la base definida por el DANE vigente al momento de
     

deberá ser redondeado a cuatro decimales y las operaciones resultantes de la fórmula
de actualización de costos por componente del artículo 3° de la presente resolución
serán redondeadas a dos decimales”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el

Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Iván Fernando Mustafá Durán.
El Director Ejecutivo,
Alejandro Gualy Guzmán.
(C. F.).
Agencia Nacional de Minería
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0133 DE 2012
(agosto 2)

fecha de apertura para radicación de Propuestas de Contratos de Concesión y se dictan
otras disposiciones.
La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales
y en especial las conferidas por el artículo 10 del Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011,
y los artículos 270 y 296 del Código de Minas, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la
Agencia Nacional de Minería, con el objeto de administrar integralmente los recursos mine-
rales de propiedad del Estado, y ejercer las funciones de Autoridad Minera Concedente en
el territorio nacional, conforme a lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 4° este decreto.
1        
actos administrativos. Barcelona, Bosch, 2001.

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