Resolución CRA número 633 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CRA número 628 de 2013 - 19 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 424439558

Resolución CRA número 633 de 2013, por la cual se modifica la Resolución CRA número 628 de 2013

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48709

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1450 de 2011, los Decretos números 1524 de 1994 y 2696 de 2004, 2882 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1450 de 2011, "por medio de la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014", a través de su artículo 126, delegó en la CRA la facultad de establecer las condiciones para la definición de costos de prestación unificados o integrados aplicables a aquellos prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, que atienden mercados regionales con sistemas no interconectados;

Que dando cumplimiento a lo señalado por el Decreto número 2696 de 2004, la Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA número 623 de 2012, "por la cual se presenta el proyecto de resolución, "por la cual se define el concepto de mercado regional, se establecen las condiciones para declararlo y la forma de verificar dichas condiciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley 1450 de 2011", y se inicia el proceso de discusión directa con los usuarios y agentes del sector";

Que el artículo 8º de la resolución presentada a participación ciudadana establecía:

"Artículo 8º. Costos deprestación unificados o integrados. Los costos de prestación unificados o integrados de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, se obtendrán con base en los costos totales de administración, operación, mantenimiento e inversión de todos los sistemas, de acuerdo con las disposiciones señaladas en la metodología tarifaria vigente.

Parágrafo 1º. El Costo Medio generado por Tasas ambientales -CMT, será calculado para cada uno de los sistemas no interconectados, interconectados o mixtos, con base en los actos administrativos expedidos por las Autoridades Ambientales Competentes.

Parágrafo 2º. Los costos obtenidos en el marco de la presente resolución, no se constituyen en ningún caso en una nueva fórmula tarifaria general. En el evento en el que la metodología tarifaria general se derogue, modifique o sustituya,...

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