Resolución CRA número 621 de 2012, por la cual se modifica la Resolución 377 de 2006 - 11 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402301966

Resolución CRA número 621 de 2012, por la cual se modifica la Resolución 377 de 2006

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín48580

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 de 1994, 2882 de 2007 y 2883 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones y facultades asignadas legalmente a esta Comisión de Regulación, se encuentran entre otras, algunas que requieren solicitud de la parte interesada para iniciar actuación administrativa;

Que la Resolución 377 de 2006 delegó en el comité de expertos la facultad de declarar el desistimiento en los eventos señalados en el artículo 13 del Código ContenciosoAdministrativo;

Que con ocasión de la expedición de la Ley 1437 de 2011, se hace necesario realizar la actualización normativa de la delegación otorgada al Comité de Expertos, con respecto a la facultad de decretar el desistimiento;

Que el artículo 18 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones;

Que el mismo artículo señala, que las autoridades podrán continuar la actuación si la consideran necesaria para el interés público y de hacerlo expedirán resolución motivada;

Que atendiendo a las características de las peticiones y solicitudes, el peticionario puede desistir de la intervención y posterior decisión por parte de esta Unidad Administrativa Especial en el asunto;

Que del mismo modo, el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala: "... Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.";

Vencidos los términos establecidos en este artículo, la autoridad decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales;

Que la Ley 489 de 1998 señala, en su artículo 9º, que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo previsto en la misma ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o...

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