Resolución cra número 780 de 2016, por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2017 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones - 22 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656245973

Resolución cra número 780 de 2016, por la cual se fija la tarifa de la Contribución Especial para la vigencia 2017 por concepto del servicio de regulación de agua potable y saneamiento básico y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín50095

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, el Decreto 707 de 1995 y los Decretos 2882 y 2883 de 2007,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, estableció la contribución especial de que trata esta Resolución con el fin de recuperar los costos del servicio de regulación que presta la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico a la entidades definidas en el considerando siguiente;

Que se definen como contribuyentes, todas las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado, Aseo y de sus actividades complementarias en todo el territorio Nacional, sometidas a la regulación de esta Comisión, las cuales están sujetas al pago de una contribución especial que se liquidará y pagará cada año de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994 y demás disposiciones que lo desarrollen;

Que los numerales 85.2 y 85.5 del artículo 85 de la Ley 142 de 1994 facultan a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico CRA, para fijar el monto anual de la contribución especial;

Que el parágrafo 2º del artículo 85 señala que "al fijar las contribuciones especiales se eliminarán, de los gastos de funcionamiento, los gastos operativos; en las empresas del sector eléctrico, las compras de electricidad, las compras de combustibles y los peajes, cuando hubiere lugar a ello; y en las empresas de otros sectores los gastos de naturaleza similar a éstos. Estos rubros podrán ser adicionados en la misma proporción en que sean indispensables para cubrirfaltantes presupuestales de las comisionesy la superintendencia";

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico efectuó el estudio técnico para la fijación de la tarifa de contribución especial correspondiente al año 2017;

Que las erogaciones que se utilizarán para fijar la tarifa de la contribución especial para la vigencia 2017, son:

CÓDIGO CUENTA NOMBRE DE LA CUENTA
5101 SUELDOS Y SALARIOS
5102 CONTRIBUCIONES IMPUTADAS
5103 CONTRIBUCIONES EFECTIVAS
5104 APORTES SOBRE LA NÓMINA
5111 GENERALES
512007 Multas
512008 Sanciones

Que el Decreto 2883 de 2007, en el artículo 6º, establece en el numeral 4, que la Sub-dirección Administrativa y Financiera coordinará la elaboración del proyecto de resolución general que fija la tarifa de contribución especial, de conformidad con el Decreto 707 de 1995, por medio del cual o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen; para ser presentada al Comité de Expertos y Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para su aprobación;

Que el Decreto 707 de 1995, reglamenta el pago de la contribución especial por concepto del servicio de regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de que trata el artículo

85 de la Ley 142 de 1994;

Que la Ley 689 de 2001, en el artículo 14 adicionó, un artículo nuevo a la Ley 142 de 1994, así:

"Artículo nuevo. Del sistema único de información. Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en desarrollo de sus funciones de inspección y vigilancia, establecer, administrar, mantener y operar un sistema de información que se surtirá de la información proveniente de los prestadores de servicios públicos sujetos a su control, inspección y vigilancia, para que su presentación al público sea confiable, conforme a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 142 de 1994.

El...

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