Resolución cra número 917 de 2020, por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en la Resolución CRA 913 de 2020 - 29 de Abril de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844292796

Resolución cra número 917 de 2020, por la cual se prorroga el término de participación ciudadana señalado en la Resolución CRA 913 de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín51300

La Comisión de Regulación de Agua Potable Y Saneamiento Básico (CRA), en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto 2412 y el Decreto 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación ciudadana de todos en las decisiones que los afectan;

Que el inciso 3º del artículo 78 de la Constitución Política establece que el Estado garantizará la participación de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen;

Que la Ley 1437 de 2011 "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativoy de lo Contencioso Administrativo", en el artículo 8º señala que las entidades públicas deberán mantener a disposición de todas las personas, información completa y actualizada, entre otros aspectos, sobre lo dispuesto en el numeral 8 del referido artículo "(...) los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Para el efecto, deberán señalar el plazo dentro del cual se podrán presentar observaciones, de las cuales se dejará registro público. En todo caso la autoridad adoptará autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor el interés general (...)";

Cfr. Anexo Técnico Protocolo de Bioseguridad para la prevención de la transmisión de COVID-19 en el punto 4.1.5 numeral 8.

Cfr. Circular Externa 002 del 24 de marzo de 2020.

Que la Sección 1, del Capítulo 3, del Título 6, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, señala las reglas mínimas para garantizar la divulgación y participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación;

Que de acuerdo con el artículo 2.3.6.3.3.10 del mismo decreto, los proyectos de resoluciones generales que no correspondan a fórmulas tarifarias con vigencia de cinco años deben contar con un término para la recepción de observaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR