Resolución cra número 991 de 2023, por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7de laResolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado - 21 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 974159016

Resolución cra número 991 de 2023, por la cual se modifica el artículo 1.6.5.2.2.7de laResolución CRA 943 de 2021 en relación con las Fases de implementación del Indicador Único Sectorial (IUS) de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín52616

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1437 de 2011, los Decretos 1524 de 1994, 2882 y 2883 de 2007, modificado por el Decreto número 2412 de 2015 y la Resolución CRA 943 de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 365 de la Constitución Política de Colombia prevé que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber del mismo asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional; así mismo, dispone que los servicios públicos domiciliarios estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, y señala que el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios;

Que el artículo 370 del ordenamiento constitucional, prevé que corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios;

Que la Ley 142 de 1994 consagró el régimen de los servicios públicos domiciliarios y en el artículo 68 estableció que el señalamiento de esas políticas se podrá delegar en las Comisiones de Regulación. En consecuencia, el Presidente de la República mediante Decreto número 1524 de 1994, delegó las funciones presidenciales de señalar políticas generales de administración y control de eficiencia en los servicios públicos domiciliarios, en las Comisiones de Regulación;

Que el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 señala que el Estado intervendrá en los servicios públicos, entre otros fines, para ampliación permanente de la cobertura, atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico, prestación continua e ininterrumpida y para establecer un régimen tarifario proporcional para los sectores de bajos ingresos de acuerdo con los preceptos de equidad y solidaridad;

Que el artículo 3º de la Ley 142 de 1994 señala como instrumentos para la intervención estatal en los servicios públicos, todas las atribuciones y funciones asignadas a las entidades, autoridades y organismos de que trata dicha ley, especialmente las relativas a materias de regulación de la prestación de los servicios públicos teniendo en cuenta las características de cada región; fijación de metas de eficiencia, cobertura y calidad, evaluación de las mismas, y definición del régimen tarifario;

Que de conformidad con el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, "(...) Las comisiones de regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten serviciospúblicos, para quelasoperaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad. (...)";

Que así mismo el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 dispone que las competencias legales de las autoridades deben cumplirse con apego y rigor, entre otros principios, el de eficacia del cual se deriva el deber de actuar de forma idónea, a fin de cumplir con los deberes legales y constitucionales a su cargo;

Que uno de los principios que orientan la función administrativa es el interés general, entendido como el deber que tiene toda autoridad de ejercer las competencias a su cargo buscando la satisfacción del interés general;

Que al respecto del interés general, la Corte Constitucional1 ha sido reiterativa en afirmar que este principio debe ser comprendido como una herramienta útil para la procura de la garantía de los derechos constitucionales, indicando que "(...) De acuerdo con las consideraciones expuestas, resulta claro que las actuaciones del Estado y de sus agentes deben dirigirse, principalmente, a la realización del interés general y a la consecución de los fines del Estado Social de Derecho. Estos objetivos demarcan los principios de la función administrativa descritos, que se erigen en herramientas para el mejoramiento de la actividad, el cumplimiento de los objetivos estatales y la realización de los derechos y garantías constitucionales";

Que en procura y concordancia con los principios constitucionales de la función administrativa de interés general, eficiencia y eficacia, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA debe orientar todas sus decisiones para garantizar la materialización real de los derechos de los suscriptores y/o usuarios y de las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios;

Que esta Comisión de Regulación expidió la Resolución CRA 906 de 2019, compilada en la Resolución CRA 943 de 20212, por medio de la cual definió los criterios...

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