V A R I O S Gobernación de Santander Resolución número 017877 de 2010, por la cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas. - 13 de Marzo de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 259991346

V A R I O S Gobernación de Santander Resolución número 017877 de 2010, por la cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.

EmisorVarios
Número de Boletín48010
11
Edición 48.010
Domingo, 13 de marzo de 2011 D I A R I O O F I C I A L
Objetivos de calidad para el río Cabuyarito en los municipios de Cabuyaro y Barranca de Upía, periodo 2010-2020
MUNICIPIO CUENCA FUENTE
HÍDRICA
TRAMO OBJETIVOS DE CALIDAD Y USO DE LA CORRIENTE
Uso potencial preponderante
Delimitación
DBO5OD SST NH3CT CF
Variación
tempera-
tura
GYA pH OLOR Material

Número mg/L mg/L mg/L mg/L NMP/
100 ml
NMP/
100 ml °C Existencia UN Existencia Existencia
Cabuyaro Ba-
rranca de Upía Río Meta Río C abu-
yarito 1
Desde la unión del Caño
La Aguada con el río Ca-
buyarito en las coordenadas
1098955 E- 992524 N: hasta
la unión del río Cabuyarito
con el río Meta en las co-
ordenadas: 1081854,12E-
937299,86N.
Agrícola re strin-
gido 20 4 ----- 5 5000 5000 5 A 4,5-9,0 A A
OD: Oxígeno disuelto
GYA: Película visible de Grasas y Aceites
CT: Coliformes totales
CF: Coliformes fecales
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Los criterios de calidad con sus respectivos estándares, establecidos en los artículos que
anteceden, serán monitoreados, de acuerdo a las prioridades y condiciones que establezca la
Corporación, de tal manera que se puedan evaluar los instrumentos que puedan incidir en
su mejoramiento y recuperación, buscando establecer una relación entre la calidad de los
cuerpos de agua y la variación de las cargas contaminantes de DBO5 y SST aportadas por
los usuarios de los cuerpos de agua como receptor de vertimientos puntuales.
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retomados, validados y complementados en las respectivas fases de Diagnóstico y Prospec-
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de la formulación del Plan de Ordenamiento y Manejo de las Cuencas de la jurisdicción
previamente priorizadas.
Artículo 2°. Publíquese la presente resolución en la página web de Cormacarena.
Artículo 3° Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y tendrá vigencia
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El Director General,
Joaquín Hernán Patarroyo Varón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1280057. 27-XII-2010. Valor
$987.700.
RESOLUCIÓN NÚMERO PS-GJ.1.2.6.10.2410 DE 2010
(diciembre 23)
por medio de la cual se declaran en Ordenamiento del Recurso Hídrico los Cuerpos de Agua,
Ocoa, Buque y Maizaro en el municipio de Villavicencio; Irique y Sibao en los municipios
de Granada y Fuente de Oro; Camoa, en el municipio de San Martín; Cural y Curalito en
el municipio de Fuente de Oro; Upín, Seco, Caraño y Caney en el municipio de Restrepo
y Acacías, Acaciitas y Orotoy, en el municipio de Acacías
El Director General de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo
Especial La Macarena (Cormacarena), en ejercicio de sus facultades legales, en especial
las conferidas por la Ley 99 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Constitución Política de Colombia establece que es obligación
del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.
Que la Constitución Política de Colombia, en sus artículos 79 y 80, establece que es deber
del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas
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recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración
o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer
las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en
general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, regular entre
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calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las
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en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo
de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.
Que dentro del plan de acción de la corporación que fue ajustado para el período 2010
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Que el Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010, en su artículo 4º, impone a la autoridad
ambiental la obligación de realizar el ordenamiento del recurso hídrico, entendido como
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alcanzar en el corto, media no y largo plazo, las normas de preservación de la calidad del
recurso, las zonas en las que se prohibirá o condicionará la descarga de aguas residuales
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del ordenamiento.
Que el proceso de ordenamiento del recurso hídrico por parte de la autoridad ambiental,
se inicia con la declaratoria de ordenamiento de los cuerpos de agua o acuíferos involu-
crados, de acuerdo a la priorización y gradualidad establecida por la autoridad ambiental
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considerando la información actualmente disponible en la Corporación.
Que de acuerdo con dicha priorización y gradualidad, a partir de la fecha de esta de-
claratoria se iniciará el proceso en los cuerpos de agua: 1. Ocoa, Buque y Maizaro en el
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Oro 5. Upín, Seco, Caraño, Caney en el municipio de Restrepo 6. Acacías, Acaciitas, Orotoy,

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con las condiciones técnicas y los recursos existentes, las cuales pueden irse desarrollando
en forma simultánea y/o iterativa, las cuales tendrán el siguiente cronograma:
Diagnóstico Cinco meses
 Tres meses
Elaboración Plan Tres meses
Que con base en las anteriores consideraciones, se
RESUELVE:
Artículo 1º. Declárese en ordenamiento del recurso hídrico los cuerpos de Agua Ocoa,
Buque y Maizaro en el municipio de Villavicencio; Irique y Sibao en los municipios de
   
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Acacías, Acaciitas y Orotoy, en el municipio de Acacías, todos ubicado en el Departamento
del Meta.
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de aguas citados en el artículo anterior el siguiente:
Diagnóstico Cinco meses
 Tres meses
Elaboración Plan Tres meses
Artículo 3º. Publíquese en la  y en la página web de la Corporación el
contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo ordenado en el Decreto
3930 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
23 de diciembre de 2010.
El Director General,
Ingeniero Joaquín Hernán Patarroyo Varón.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Banco Davivienda 1280056. 27-XII-2010.
Valor $233.800.
V A R I O S
Gobernación de Santander
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 017877 DE 2010
(diciembre 1°)
por la cual se otorga una Credencial de Expendedor de Drogas.
El Secretario de Salud de Santander, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
-
pedida en Bucaramanga (Santander), solicitó la expedición de la Credencial que la acredita
como Expendedor de Drogas.

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