Resolución CREG 001-1994: Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional y se regula la liquidación y administración de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema. - Normativa - VLEX 841339632

Resolución CREG 001-1994: Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional y se regula la liquidación y administración de las cuentas originadas por los cargos de uso de dicho sistema.

Número de resolución001-1994
Mi nis te rio de Mina s y En erg ía
RES OL U CIO N NU ME R O 0 0 1 DE 19
( 2 - NOV. 1994 )
Por la cual se re glamen ta el tra nspor te de e nergía
eléctrica por el Sistema de Transmisión Nacional y se
regula la liquidación y administración de las cuentas
originadas por los cargos de uso de dicho sistema.
LA CO MISIO N DE REG ULAC ION DE E NERG IA Y GAS
en eje rcicio de sus atribuciones constitucion ales y
legales, en especial las co nferid as por las Leyes 142
y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decreto s 1524
y 2253 de 1994.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regu lación de En ergía y Gas, en desarro llo de las facultade s
emana das de las Leyes 142 y 143 de 1994 y de los decretos 1524 y 2253 de 1994,
tie ne la f ac ul tad de re gu lar la pre staci ón de los servi cio s de generac ión ,
comercializac n, trans misión y distribución local y definir las metodologías y cargos
máximos por a cceso y uso de los sis temas de distribucn;
Que se ha ce necesario regla ment ar el transp orte de energía eléctrica por el Sistem a
de Transmisión Nacional, y el mecanism o para la liquidación y administración de las
cuenta s que se originen por con cepto de los cargo s de uso de este sistema;
RESU ELVE:
ARTICULO 1 o. DEFIN ICION ES. Para efectos de la presen te resolucn, y de las
demás regla menta cione s que desa rrollen asp ectos relacio nados con la transmisión
de energía eléctrica, se tendrá n en cuenta las siguientes de finiciones:
- Acc eso a las redes. Se entiende como la utilizacn de los sistem as de transmisión
o dis tribu ci ón lo cal m edian te el pago de los ca rg os por us o y cone xión
correspondien tes, con los d erechos y debe res que se esta blece n en el cód igo de
redes.
- Ac uer do de conex ión. Es el que suscribe n las partes interesadas para regular las
relacio nes cnicas, adm inistrativas y com erciales de las conexiones al Sistema de
Transm isión Nacional, o a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de
Distribución Local, el cual incluye el acuerdo de pago del cargo de conexn.
RESOLUCION . N U MERO E 19**
______
HOJA No. 7/17
Por la cual se reglamenta el transporte de energía eléctrica por el Sistema de
Transmisión Nacional y se regula la liqu idacn y a dminis tración de las cuenta s
originadas por los cargos de uso de dicho sistema.
- A gen te económico. C ualquie ra de las personas a las que se refiere el arculo 15
de la ley 142 de 1994.
- Autogen erad or. Ag ente económ ico que pro duce y consume energía eléctrica en
un solo predio de exte nsión continua, e xclusivamente para atender sus pr opias
neces idades y que no usa, comercializa o transporta su energía con terceros o con
person as vinculada s económicame nte.
- Código de redes . Co njunto de re glas expedidas po r la Comisn, a las cuales
deben someterse las empresas de servicio s públicos del se ctor y las demás
person as que usen el s istema de transmisión nacional, regional o local. Incluye
tambié n reglas s obre el uso de redes de distribución, que pa ra sus efectos se
denom inará Código de Distribución.
- Co mer cializ ación de energ ía ect rica. Actividad consistente en la c ompra y venta
de e nergía e léctrica en el mercad o mayorista y su venta con destino a otras
opera cione s en dicho mercad o o a los u suarios finales.
- Com erc iali zad or de energí a eléctrica. Pe rsona natural o jurídica cuya activid ad
principal es la c omerc ializac n de energía eléctrica.
- Comi sión. La Com isn de Regulacn de Energía y Gas (CREG), organizada
como Unidad Adm inistrativa Especia l del M inisterio de Mina s y Energía, según lo
previsto en los arculos 69 de la Ley 142 de 1994, y 21 de la Ley 143 de 1994.
- Con exion es al sistema de transm isión nacion al. Bien es que permite n conectar
un generador, un sistem a de tran smisió n regional, un sistema de dist ribución local, o
un gran consumidor, al sistema de transmisión nacional.
- Di strib uido r local. Persona natural o jurídica que ope ra y transpo rta energía
eléctric a en un sistema de d istribución local.
- Empresa. Son empresas, para los efectos de esta resoluc n, todas aquellas que
se ajusten a la definición del arculo 25 del cód igo de comercio, las empresas
industriales y comerciales del Estado, y esp ecialme nte, las empresas de servic ios
públicos a las que se refiere la ley 142 de 1994.
- Empresas de se rvicio s públicos . Las que regula el capítulo I del T ítulo I, de la ley
142 de 1994.
- Gen erado r. Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica.
- Gran con sumi dor. Persona natural o jurídica, con una demanda máxim a igual o
superior a 2 MW por instalación leg alizada, cuya s compras de energía eléctrica
realizan a precios a corda dos libremente.

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