Resolución CREG 001-2011 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”. - Normativa - VLEX 841337980

Resolución CREG 001-2011 (Consulta): Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

Número de resolución001-2011
Año2011
Fecha de publicación11 Febrero 2011
Fecha de Fin de Comentarios Públicos18 Febrero 2011

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. DE 2011

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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general, “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión 478, de febrero 10 de 2011, aprobó hacer público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

R E S U E L V E:

ARTÍCULO 1. Hágase público el proyecto de resolución “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

ARTÍCULO 3. Infórmese en la página web la identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos que estimen pertinentes.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C.,

TOMÁS GONZÁLEZ ESTRADA

JAVIER AUGUSTO DÍAZ VELASCO

Viceministro de Minas y Energía

Director Ejecutivo

Delegado del Ministro de Minas y Energía

Presidente

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PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

C O N S I D E R A N D O Q U E:

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la Regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo señalado, la Ley 143 de 1994, artículo 23, le atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, entre otras, las funciones de crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda de energía eléctrica bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; y determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

De acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 74.1 de la ley 142 de 1994, le corresponde a la CREG establecer el Reglamento de Operación, para regular el funcionamiento del Mercado Mayorista.

De acuerdo con el Artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene dentro de sus funciones generales la de regular el ejercicio de las actividades del sector de gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 74.1, literal c de la Lay 142 de 1994, corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el funcionamiento del mercado mayorista de gas combustible.

Según el artículo 4 de la Ley 401 de 1997, el C.N.O gas tiene entre otras funciones hacer recomendaciones que busquen que la operación integrada del Sistema Nacional de Transporte de Gas Natural sea segura, confiable y económica.

La CREG mediante Resolución CREG 071 de 2006, adoptó la metodología para la remuneración del Cargo por Confiabilidad en el Mercado Mayorista de Energía.

La CREG expidió la Resolución 085 de 2007 mediante la cual, entre otros, se definieron reglas para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con plantas o unidades térmicas que utilicen combustible líquido.

La CREG mediante convenio con la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, y la Financiera Energética Nacional, FEN, adelantó un estudio de confiabilidad de la prestación del servicio de gas natural con el consorcio Itansuca y Freyre & Asociados S.A.

La CREG ha encontrado que el abastecimiento con gas importado es una opción que se viene aplicando en diferentes partes del mundo y más recientemente en países de Sur América. El suministro de gas para respaldar ENFICC de plantas térmicas requiere de alta flexibilidad en el suministro. La conexión a un mercado líquido como el de Gas Natural Licuado (LNG) es una opción que puede ajustarse a esa condición.

La CREG expidió la Resolución 182 de 2010 “Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general “Por la cual se define una opción con gas natural importado para respaldar Obligaciones de Energía Firme del Cargo por Confiabilidad”.

Una vez transcurrido el plazo para comentarios se recibieron de: COLINVERSIONES E.S.P., radicado E-2011-000613, EPM, radicado E-2011-000645, EMGESA E.S.P., radicado E-2011-000620, GECELCA E.S.P., radicado E-2011-000635, ISAGEN E.S.P., radicado E-2011-000518, ANDEG, radicado E-2011-000629, ACOLGEN, radicado E-2011-000638, EPSA, radicado E-2011-000732, TERMOBARRANQUILLA E.S.P., radicado E-2011-000749, PROMIGAS E.S.P., radicado E-2011-000577, TGI E.S.P., radicado E-2011-000647, GAS NATURAL E.S.P., radicado E-2011-000617, ECOPETROL, radicado E-2011-000625, NATURGAS, radicado E-2011-000599, ASOCIACIÓN COLOMBIANA DEL PETROLEO, radicado E-2011-000614, CONSEJO NACIONAL DE OPERACIÓN, radicado E-2011-000606, y CERRITO CAPITAL, radicado E-2011-000529.

El Documento CREG 001 de 2011 contiene los análisis y la respuesta a los comentarios formulados por los agentes, en los cuales fundamenta esta resolución y en él se responde el cuestionario del que trata el Decreto 2897 de 2010.

R E S U E L V E:

Artículo 1. Opción para participar en la asignación de Obligaciones de Energía Firme con planta y/o unidades térmicas que utilicen gas natural importado. Quienes aspiren a participar en asignaciones de Obligaciones de Energía Firme con plantas y/o unidades térmicas podrán utilizar gas natural importado, entendido como aquel que se produce fuera del territorio nacional, para respaldar su ENFICC, cumpliendo las condiciones establecidas en esta resolución.

Artículo 2. Requisitos para acogerse a la opción. Para acogerse a la opción de que trata el artículo 1 de la...

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