Resolución CREG 012-2018: ENERGÍA ELÉCTRICA - Proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida - Normativa - VLEX 841335422

Resolución CREG 012-2018: ENERGÍA ELÉCTRICA - Proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida

Número de resolución012-2018
Año2018
Fecha de publicación26 Febrero 2018

Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. DE 2018 ( )

Por la cual se resuelve una solicitud de remuneración para un proyecto solar fotovoltaico interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación de 2.47 MWp de la empresa Gestión Energética S.A E.S.P. Exp:2017-0132

LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las leyes 142 y 143 de 1994, y los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y

CONSIDERANDO QUE:

  1. ANTECEDENTES

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad, redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

De acuerdo con lo previsto en el literal e) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994, es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas para usuarios regulados.

El artículo 6 de la Ley 143 de 1994, entre otros aspectos, establece que las actividades relacionadas con el servicio de electricidad se regirán por el principio de adaptabilidad que conduce a la incorporación de los avances de la ciencia y la tecnología que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio al menor costo económico;

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, mediante la Resolución CREG 091 de 2007, estableció las metodologías generales para remunerar las actividades de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica, y las fórmulas tarifarias generales para determinar el costo unitario de prestación del servicio público de energía eléctrica en zonas no interconectadas. La misma fue publicada en el Diario Oficial el 24 de enero de 2008 y quedó en firme el 31 de enero de 2008.

Mediante comunicación con número de radicado CREG E-2017-003964 del 26 de abril de 2017 complementada con las comunicaciones con número de radicado CREG E-2017-006064 y E-2017-006174 del 23 y 28 de junio de 2017 respectivamente, Gestión Energética S.A E.S.P. en adelante GENSA S.A. E.S.P. solicitó remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp.

  1. LA SOLICITUD

El representante legal de la empresa GENSA S.A. E.S.P. realiza en su escrito de solicitud la siguiente petición:

Con el presente documento Gestión Energética S.A E.S.P – GENSA S.A E.S.P. le presenta a la CREG una propuesta de remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida, con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp, con fundamento en el literal d, del artículo 22 de la resolución CREG 091 de 2007. Esto en consideración a que tal resolución considera proyectos de hasta 1.000 kWp y por consiguiente se hace preciso revisar un esquema de remuneración para un proyecto de mayor envergadura.

(…)

GENSA S.A E.S.P. desarrolla la actividad complementaria de generación de energía en el municipio de Inírida (Departamento de Guainía), y en la actualidad es proveedor de la energía consumida por los usuarios atendidos por la Empresa de Energía de La Ceiba S.A ESP- EMELCE S.A. ESP, obligación que asume en el marco de un contrato de compraventa de energía que finaliza el año 2025.

Desde el punto de vista de la fuente de generación, hasta el momento en Inírida se viene utilizando el combustible diésel 2 como energético. No obstante, desde el año 2013 GENSA S.A E.S.P. viene estructurando un proyecto de generación de energía con tecnología solar el cual espera producir un 24% de la energía que el municipio de Inírida consumiría, convirtiéndose en una alternativa de generación con las siguientes características:

  • Renovable no convencional
  • Inagotable
  • No contaminante
  • Evita la generación de gases efectos invernadero causantes del calentamiento global
  • Reduce el uso de combustible fósiles
  • Reduce la generación de residuos peligrosos derivado de la generación diésel
  • Contribuye al desarrollo sostenible
  • Es modular y muy versátil, adaptable a diferentes situaciones y necesidades de generación. (…)”

La anterior solicitud se fundamenta en lo siguiente:

“Ahora bien, al revisar la actual regulación aplicable para las Zonas No Interconectadas en cuanto a la remuneración de la actividad de generación con tecnología solar, particularmente para un proyecto de esta capacidad se encuentra que:

  • La Resolución CREG 091-2007 que regula actualmente la actividad de generación en ZNI, estableció inicialmente en el literal c del artículo 22, el cargo máximo que se podía cobrar por el costo de inversión en sistemas solares fotovoltaicos de hasta 10 kW.
  • Posteriormente, mediante Resolución CREG 072-2013, se modificó el literal previamente citado y se incorporó la metodología de remuneración de proyectos solares centralizados aislados a red sin acumulación de hasta 1.000 kW.
  • Conforme a lo anterior, hasta este momento no se han fijado los cargos máximos de generación para sistemas solares fotovoltaicos mayores a 1000 kW, como es el caso concreto. No obstante, lo anterior, la resolución 091 de 2007 estableció la posibilidad de desarrollar proyectos de generación fotovoltaicos con una capacidad mayor a 1000 kW.”

  1. COMPETENCIA DE LA CREG

En virtud de lo determinado por las leyes 142 y 143 de 1994, los decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013 y en especial lo dispuesto en el literal d del artículo 22 y el numeral 24.5 del artículo 24 de la Resolución CREG 091 de 2007, la Comisión de Regulación de Energía y Gas cuenta con la competencia para resolver la solicitud presentada por la empresa GENSA S.A E.S.P.

  1. EL TRÁMITE ADELANTADO.

Mediante Auto con radicado CREG I-2017-003405 proferido el 25 de julio de 2017, la Dirección Ejecutiva de la Comisión ordenó la conformación del expediente administrativo con el objeto de decidir sobre la solicitud de remuneración para un proyecto solar centralizado sin acumulación interconectado a la red de distribución del municipio de Inírida con una capacidad de generación superior a 2.47 MWp GENSA S.A. E.S.P.

Igualmente mediante el precitado auto se ordenó a la peticionaria efectuar la publicación en tres entidades públicas ubicadas en el municipio en el cual se presta el servicio de energía eléctrica por la solicitante, de un extracto del objeto de la actuación con el objeto de informar a terceros interesados sobre la existencia de dicha actuación, y remitir a la CREG los soportes de esas publicaciones, conforme a lo ordenado por el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Mediante oficio del 28 de julio de 2017 con radicado CREG S-2017-003396, la Comisión le comunicó a la empresa GENSA S.A E.S.P. y remitió copia del auto de inicio de la actuación administrativa y de la publicación en la página web de la Comisión y en el Diario Oficial de la copia del extracto informativo anexo al respectivo auto.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-007698 del 18 de agosto de 2017 la empresa GENSA S.A E.S.P. presentó constancia de la publicación del Aviso 062 de 2017 mediante el cual se presenta extracto del inicio de la actuación administrativa en tres entidades públicas ubicadas en el municipio en el cual presta el servicio a saber: Alcaldía Municipal, Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA Seccional Guainía y la Empresa de Energía del Guanía La Ceiba S.A E.S.P.

Mediante comunicación con radicado CREG E-2017-011725 del 18 de diciembre de 2017, fue remitida certificación de desfijación del aviso No. 062 de 2017 en la Alcaldía de Inírida, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Norte y el Oriente Amazónico CDA Seccional...

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