Resolución CREG 012/93: Por la cual se modifica el sistema tarifario para las empresas privadas y mixtas que prestan el servicio de acueducto. - Normativa - VLEX 841336259

Resolución CREG 012/93: Por la cual se modifica el sistema tarifario para las empresas privadas y mixtas que prestan el servicio de acueducto.

Año1993
Número de resolución012/93
Por la cual se aclara el artículo 1o. dela <span class="vid_spn">Resolución No. 046 de 1994 expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas</span>.

RESOLUCION 012

27 DE DICIEMBRE DE 1993

Por la cual se modifica el sistema tarifario para las empresas privadas y mixtas que prestan el servicio de acueducto.

COMISION DE REGULACION ENERGETICA

en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 3o. del Decreto 1253 de 1993, en desarrollo del Decreto 2119 del 29 de diciembre de 1992.

C O N S I D E R A N D O:

Que se ha solicitado a la Comisión de Regulación Energética equiparar con las empresas oficiales, el tratamiento tarifario de energía eléctrica a las sociedades de naturaleza privada o mixta que prestan el servicio público de acueducto.

R E S U E L V E:

ARTICULO 1o. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica aplicarán la misma clasificación tarifaria definida para los acueductos oficiales a las empresas privadas y mixtas que presten el servicio público domiciliario de acueducto.

ARTICULO 2o. Para efectos de la presente resolución, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

EMPRESA PRIVADA DE ACUEDUCTO: Empresa cuyo capital está conformado por aportes particulares y tienen como objeto social la distribución municipal de agua apta para el consumo humano. Las entidades surgidas de convenios internacionales que tienen la misma finalidad, se incluirán en esta definición.

EMPRESA MIXTA DE ACUEDUCTO: Empresa en la cual las entidades territoriales y las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios, posean el cincuenta por ciento (50%) de su capital social, y tenga por objeto la distribución municipal de agua apta para el consumo humano.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial o en la Gaceta de Ministerio de Minas y Energía y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE...

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